ESTUDIO/CONSULTORIA
DE ARQUITECTURA TÉCNICA
CERTASVAL
ALAIN AGUILAR QUINTANA
CERTIFICADO ENERGÉTICO - TASACIONES INMOBILIARIAS - I.E.E - CERT.HABITABILIDAD
Arquitecto Técnico- Ingeniero de la Edificación-Técnico Superior PRL con número de colegiado 6495 en el colegio de aparejadores y arquitectos técnicos de Valencia y con número 85270 en el Consejo General de Arquitectos Técnicos en España, realizo Certificaciones Energéticas y Tasaciones Inmobiliarias para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana para viviendas de edificios plurifamiliares como adosadas o aisladas, locales comerciales, edificios completos ya sean existentes o de nueva construcción. Además realizo el informe de evaluación del edificio para edificios de 50 o mas años para comunidades de propietarios y el certificado de habitabilidad o segunda ocupación para el alta de los suministros de luz,agua,gas etc..
VIVIENDA TURÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (CASTELLÓN - VALENCIA - ALICANTE) MEDIANTE CAMBIO DE USO LOCAL A VIVIENDA - VIVIENDA RESIDENCIAL A VIVIENDA TURÍSTICA
Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Valenciana existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas turísticas:
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Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
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Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (En lo sucesivo, Decreto 92/2009 o, simplemente, el Reglamento)
¿Qué se entiende por vivienda turística?
El Reglamento considera vivienda turística al inmueble, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Y no sólo eso. Las redefine como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Habría que añadir el cumplimiento, según la categoría en la que pretenda clasificarse la vivienda (superior, primera o estándar), de una serie de requisitos que se fijan en el Anexo I del propio Decreto 92/2009.
¿Qué tipología pueden tener las VT?
En relación a la tipología de las viviendas turísticas, éstas pueden tener la siguiente forma arquitectónica:
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Apartamentos.
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Villas.
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Chalés.
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Bungalows.
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Similares
¿Qué requisitos tiene?
De la nueva definición de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:
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Estar amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
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Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse mediante precio.
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Cederse con fines turísticos, vacacionales y de ocio.
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Contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
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Comercializarse o promocionarse con habitualidad.