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PROYECTO PLAZA DE TOROS PORTATILES


Las plazas de toros portatiles son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, siempre que, en todo caso, tales estructuras cuenten con las adecuadas condicionesde solidez y seguridad.

En las plazas de toros portátiles se podrán celebrar espectáculos taurinos que conlleven la lidia de las reses, así como festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).Las plazas de toros portátiles podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.

Se entenderá por recinto taurino aquella instalación cerrada, de carácter preferentemente eventual, construida mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, con la adecuada solidez y seguridad,cuya finalidad sea la celebración exclusiva de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

Los recintos taurinos podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.En el caso de la existencia de circunstancias históricas o tradicionales, se atenderá a lo indicado para las plazas de toros portátiles tradicionales e históricas.

En el caso de que el recinto taurino tenga carácter permanente,deberá tener las condiciones estructurales y los requisitos de seguridad y solidez establecidos en la normativa en vigor. El recinto taurino de carácter permanente deberá obtener la correspondiente licencia de apertura de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de espectáculos.

Autorización y requisitos

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de espectáculos,la instalación de plazas de toros no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.

Asi mismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que sean de aplicación.

Emplazamiento

Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.

El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento en relación con las cargas a soportar.

Aforo

El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número de asientos y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos tradicionales.

El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en la proporciónde 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las vías o espacios abiertos sobre las que recaigan

Ruedo

El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en aquellas plazas portátiles destinadas a la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) o lidia de machos de menos de tres años de edad.

Las plazas portátiles que presenten perímetro rectangular o cuadrangular deberán permitir inscribir en su interior un círculo con uemplazamiento,n diámetro mínimo de 30 metros.

El ruedo podrá delimitarse por la construcción de barrera, callejón y burladeros o, en su caso, por barrotes verticales y callejón, pudiendo disponer en este supuesto de burladeros.

La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.

Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.

Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.

Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad.

Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90 metros, medida desde el nivel del terreno, estando el travesaño inferior a una altura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.

Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de presentar signos de corrosión o abolladura, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.

El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo, sin que, en ningún caso, su anchura pueda ser inferior a 1,35 metros.

El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.

Corrales

Las plazas de toros portátiles contarán, como elemento integrante de las mismas o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número y características de los espectáculos o festejos que en ellas pretendan celebrarse, sin perjuicio de la instalación de otros elementos o medidas que deban adoptarse para prevenir la difusión de enfermedades de los animales.

En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque, embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con las adecuadas condiciones de seguridad.

Producido el desalojo de los corrales, estos deberán ser desinfectados y, en su caso, desparasitados, por cuenta del promotor u organizador.

Las plazas de toros portátiles deberán disponer, asimismo, de un número suficiente de chiqueros en función del número de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino.

Los chiqueros deberán reunir las dimensiones y la solidez adecuadas para el tipo de reses que vayan a albergar, y estarán comunicados,en su caso, con el corral y con el ruedo.

Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los alrededores de estas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquel.

Igualmente, podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones pueden ser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil.

Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico-sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por sexo, ubicados en zonas accesibles.

Los aseos estarán dotados, al menos, de cuatro inodoros por cada quinientos espectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los inodoros destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.

Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será,como mínimo, igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.

Licencia de apertura

Las plazas de toros portátiles se regirán, en cuanto a la tramitación de la licencia de apertura, por el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su normativa de desarrollo.

Requisitos

La persona interesada presentará, junto con la declaración responsable,la siguiente documentación ante el Ayuntamiento, con los datos que se describen a continuación:

1. Memoria descriptiva del festejo o espectáculo a la que se destinará,con la inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto y análisis de la incidencia de la instalación en el entorno.

2. Memoria técnica constructiva.

3. Memoria de medidas contra incendios.

4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

5. Memoria de instalaciones eléctricas.

6. Documentación gráfica.

7. Plan de evacuación y emergencia.

La declaración responsable y la documentación anexa deberán presentarse ante el Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes respecto al inicio de los espectáculos o festejos taurinos

Recibida la declaración responsable y la documentación anexa,el Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de espectáculo o festejo taurino, girará visita de comprobación a los efectos de verificar la adecuación de lo declarado con la plaza portátil instalada. Si así resulta, se procederá al otorgamiento de la licencia de apertura.

Si no se efectuase visita de comprobación, la licencia se considerará como no otorgada. En este supuesto, no podrá efectuarse, en ningún caso, el espectáculo o el festejo taurino previsto.

La persona interesada deberá aportar al Ayuntamiento, con anterioridad a la celebración del primer festejo o espectáculo que se pretenda realizar en la plaza de toros portátil, el certificado final de instalación suscrito por el técnico director de la misma, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso,estará vinculada al proyecto que la origina.

La falta de la certificación final de instalación motivará la prohibición de realizar cualquier actividad, festejo o espectáculo en la plaza de toros portátil, sin perjuicio de la revocación de la licencia si esta hubiere sido concedida.

Las licencias que se concedan para la instalación de plazas de toros portátiles tendrán una duración máxima de treinta días improrrogables.

Seguros

Los titulares de plazas de toros portátiles que se instalen en los municipios de la Comunitat Valenciana deberán acreditar tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, que dé cobertura, hasta su desmontaje total, por daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:

a) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.

b) Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.

c) Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros.

d) En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

La constitución del seguro se acreditará mediante certificación de la empresa aseguradora.

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