MEMORIA-PROYECTO-CERTIFICADO DE DESCUELGUE VERTICAL PARA TRABAJOS EN ALTURA
Se denominan “técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas” (trabajos verticales) al sistema de protección individual contra caídas para realizar trabajos temporales en altura que se compone de una cuerda o línea de trabajo y de una cuerda o línea de seguridad, fijadas a una estructura, soporte o superficie por separado, y que junto con otros equipos, dispositivos y accesorios específicos, permite al usuario poder acceder, realizar un determinado trabajo a cierta altura, y salir.
Podrían ser utilizadas para acceder a:
▪▪ Objetos naturales (árboles, taludes y frentes rocosos). ▪▪ Subsuelo (pozos, conductos de ventilación, cañerías de abastecimiento). ▪▪ Construcciones (fachadas de edificios, diques, puentes, silos, etc.). ▪▪ Instalaciones (postes, estructuras, torres de telecomunicación, líneas eléctricas aéreas, aerogeneradores, etc.). ▪▪ Lugares especiales (espacios confinados, lugares de difícil acceso).
Se deben considerar como trabajos verticales únicamente aquellos trabajos en altura, en los que el trabajador está suspendido de la cuerda de trabajo (con su cuerda de seguridad) y no aquellos en los que el trabajador ejecuta su trabajo en altura utilizando cuerdas, u otro tipo de sistema de protección anticaidas como medida de seguridad frente a caídas de altura a distinto nivel.
Los trabajos verticales son cada vez más habituales y frecuentes, puesto que han demostrado que se adaptan con facilidad y eficacia a situaciones y condiciones de trabajo difíciles de resolver con otros métodos o equipos de trabajo para trabajos en altura.
Los trabajos verticales son esencialmente seguros, puesto que en su ejecución se aplican las mejores técnicas y equipos disponibles para la realización de los trabajos encomendados, a la vez que las medidas de prevención y de seguridad requieren de un alto grado de implantación eintegración en la realización de la actividad. La evolución de los equipos de trabajo y seguridad empleados, así como de las propias técnicas,han contribuido a que los trabajos verticales sean un equipo de trabajo temporal en altura eficaz,rápido y seguro.
El sistema de trabajo está basado en el empleo de técnicas y en la utilización de equipos y dispositivos específicos, que permiten el desplazamiento en la vertical a través de las cuerdas instaladas (línea de trabajo y línea de seguridad). Por tanto es obligatorio no solo la utilización de una cuerda para progresar, por ella sistema de sujeción, sino también de la utilización de una segunda cuerda, sistema anticaídas, puesto que la exposición al riesgo de caída en altura a distinto nivel es consustancial con la ejecución de esta actividad.
La correcta utilización combinada de la cuerda de trabajo (sistema de sujeción) y la cuerda de seguridad (sistema anticaídas), será la que haga la situación de trabajo realmente segura, evitando por tanto los riesgos inherentes a la ejecución del trabajo temporal en altura mediante el uso de este equipo de trabajo.
El uso de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas en la ejecución de trabajos temporales en altura, se encuentra regulado normativamente en el RD 2177/2004, de 13 de noviembre sobre la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores para realizar trabajos temporales en altura. Este RD 2177/2004 se incorpora como ANEXO II del RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo, y parte de la Directiva Comunitaria 2001/45/CE, actualmente derogada por la Directiva Comunitaria 2009/104/CE.
En el RD 2177/2004, en su apartado 4.3 y apartado 4.4 se recogen determinadas exigencias y requisitos que deben ser observados cuando un trabajo temporal en altura se realice utilizando las técnicas de trabajos verticales. Es importante una lectura del mismo, al igual que los es sobre lo recogido en la Guía Técnica sobre Equipos de Trabajo, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, del año 2011, en la cual se recoge la interpretación técnica que sobre el contenido del RD 2177/2004.
Para que se puedan utilizar las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, se deben cumplir dos condiciones:
▪Que el resultado de la evaluación de riesgos, realizada teniendo en cuenta los aspectos indicados en los comentarios al apartado 4.1.1, indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura con dichas técnicas.
▪Y además que no esté justificada la utilización de otros equipos de trabajo, en principio, más seguros.
Pueden ser razones por las que no esté justificada la utilización de otros equipos de trabajo, en principio más seguros, las siguientes:
1. No es técnicamente posible realizar el trabajo con dichos equipos. Podría ser el caso de trabajos en el interior de espacios confinados, o de pozos en los queresulte in viable introducir, o montar, este tipo de equipos.
2. El montaje y/o utilización de dichos equipos pueden dar lugar a mayores riesgos que los derivados de realizar el trabajo con técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
Podría ser el caso del acceso a objetos naturales (árboles, frentes rocosos), construcciones (fachadas de edificios, cubiertas, diques, taludes, puentes, silos, etc.), instalaciones (postes, estructuras, torres de telecomunicación, líneas eléctricas aéreas, etc.).
3. El trabajo a realizar es de corta duración, o se trata de una situación que requiere una intervención urgente y el tiempo necesario para disponer del equipo de trabajo adecuado o para el montaje del mismo es muy superior al que se precisa para la intervención con las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, siendo la rapidez de la intervención el factor determinante para la seguridad de las personas a auxiliar, rescatar o proteger.
La aplicación de las disposiciones del apartado 4.4 del RD 2177/2004 es una garantía de que se cumplen las condiciones para la ejecución de manera segura de este tipo de trabajos.
Los trabajos verticales son muy adecuados para la realización de tareas en lugares de difícil acceso o en situaciones de riesgo de caída en altura a distinto nivel.
Este sistema de protección individual contra caídas para realizar trabajos en altura se caracteriza por su versatilidad, transversalidad y adaptabilidad, además de por:
▪▪ Ser un sistema, para ejecutar trabajos temporales en altura, legalmente reconocido. ▪▪ Ser un sistema de trabajo seguro, al aplicar las mejores técnicas, equipos, dispostivos, en el desarrollo y ejecución del mismo. ▪▪ Ser un sistema de trabajo que evoluciona con el desarrollo de la técnica y las innovaciones tecnológicas. ▪▪ Ser un sistema eficaz y efectivo, al dar respuestas y soluciones concretas a las dificultades del trabajo en altura. ▪▪ Ser un sistema de trabajo que ocasiones pocas molestias a terceros.
Las principales ventajas radican tanto en la facilidad y rapidez de la instalación y desmontaje de los distintos sistemas de sujeción, anticaídas y protección a terceros, como en la minimización de las molestias causadas a los ocupantes de los edificios, a los peatones y al tráfico. Por estos motivos, los trabajos verticales tienen actualmente un gran campo de aplicación ya que permiten acceder donde es difícil o costoso, o cuando la utilización de los medios tradicionales de trabajo en altura presenta mayores riesgos que el uso de estas técnicas.
A modo de resumen podemos decir que las principales ventajas del trabajo vertical son:
▪▪ Eficaz y seguro. ▪▪ Versátil y adaptable. ▪▪ Ocasiones pocas molestias. ▪▪ Fácil aplicación y ejecución. ▪▪ De rápida respuesta, tanto en el montaje, ejecución y desmontaje. ▪▪ Principal y/o complementario. ▪▪ Especializado. ▪▪ Integra la prevención.
Entre otros campos de aplicación podemos destacar :
▪▪ Limpieza de muros cortina, fachadas, cristales, etc. ▪▪ Instalación de toldos, de aparatos de aire acondicionado y sistemas de refrigeración, etc. ▪▪ Instalación de líneas de vida y sistemas de protección y seguridad en altura. ▪▪ Instalación de sistemas contra aves, plagas, etc. ▪▪ Instalaciones de gas, fontanería, electricidad, etc. ▪▪ Mantenimientos de estructuras, instalaciones, torres, postes, etc. ▪▪ Mantenimientos y limpieza de aerogeneradores. ▪▪ Obra civil, trabajos en puentes, presas, puertos, etc. ▪▪ Trabajos en taludes, frentes rocosos, instalaciones de mallas, redes y barreras dinámicas, etc. ▪▪ Trabajos en espacios confinados (pozos, silos, etc.).
▪▪ Rehabilitación, mantenimiento y restauración de fachadas y patoi s de edificios, monumentos, etc. ▪▪ Reparación y protección de estructuras de hormigón. ▪▪ Renovación y reparación de tejados y cubiertas. ▪▪ Evaluación y elaboración de informes técnicos.
RIESGOS EN LOS TRABAJOS EN ALTURA CON DESCUELGUE VERTICAL
En la ejecución de trabajos temporales en altura utilizando las técnicas de trabajos verticales, como en otras actividades laborales, están presentes determinados riesgos, ante los cuales es necesario actuar al objeto de reducirlos o eliminarlos, tal y como exige la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
En la actividad de los trabajos verticales, los riesgos presentes son diversos, ya no solo por la propia naturaleza del lugar donde se desarrollan, la altura, sino también por las diferentes tareas,equipos, herramientas, materiales, etc., que se utilizan, o por la afectación que los trabajos puedan tener para terceros, bienes, cosas, etc.
Por exigencia legal, la evaluación de riegos es la herramienta que determina que el trabajo vertical es un equipo de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura, seguro. Esta exigencia determina que no basta con una identificación generalista de los riesgos más evidentes de la actividad, sino que deben tenerse en cuenta otros muchos más, como se indicaba antes, que provienen de uso de determinados equipos, materiales, herramientas, etc., y deben también ser identificados, evaluados y establecidas las medidas preventivas correspondientes para reducirlos o eliminarlos.
Es por tanto, desde el punto de vista preventivo y de seguridad en el trabajo, necesario que todos estos riesgos se identifiquen correctamente, se apliquen las medidas preventivas, las medidas correctoras en su caso, y se forme a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
El principal riesgo que puede darse en la realización de trabajo en altura mediante el uso de técnicas verticales es el riego de caída en altura de personas a distinto nivel.
Las principales causas por la que se puede producir son:
Rotura de cuerdas por:
-- Uso inadecuado de cuerdas.
-- Condiciones climáticas adversas.
-- Falta de revisión o mantenimiento inadecuado de las cuerdas.
-- Trabajos de soldadura, trabajos cercanos a fuentes de calor sin protección de las cuerdas.
--Uso de productos corrosivos o abrasivos sin protección de las cuerdas.
-- Uso de herramientas mecánicas/manuales cortantes o punzantes sin protección de las cuerdas.
Fallo en la instalación del sistema de sujeción por:
-- Mala instalación de los dispositivos de anclaje.
-- Mala sujeción o anclaje de las cuerdas a los dispositivos de anclaje y/o puntos de anclaje.
-- Por la falta de resistencia de los dispositivos de anclaje y/o puntos de anclaje.
-- Por la falta de resistencia del soporte, sustrato o superficie, etc., sobre los que se instalan los dispositivos de anclaje.
-- Fallo en los elementos de conexión o en algún otro elemento de la cadena o línea de trabajo o de seguridad.
-- Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad específicos para trabajos verticales.
-- Falta de utilización de EPIs adecuados para esta actividad.
-- Corta longitud de las cuerdas y no realizar el nudo final de cuerda en cada una.
-- Inexistencia de sistemas de protección colectiva, y la no instalación de sistemas de protección individual contra caídas conforme la norma de referencia correspondiente UNE/EN 363.
-- Falta de formación e información.
-- Falta de control, mantenimiento y revisión de los componentes del Equipo Vertical Personal (Equipo de trabajo y de seguridad).
FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Respecto a la formación e información a los trabajadores es obligación del empresario garantizar que los trabajadores reciben una formación teórica ypráctica suficiente y adecuada, tal y como dispone la normativa, en materia de prevención deriesgos laborales.En este sentido, las empresas de trabajos verticales, como cualquier otra empresa, deben facilitarla formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a sus trabajadores,tanto de carácter general como específico, que les permita realizar el trabajo de forma segura, taly como dispone el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de RiesgosLaborales. Por tanto los trabajadores deben recibir información y formación en materia preventivade carácter general que les permita identificar, evitar y/o minimizar la exposición a los riesgoslaborales inherentes a su puesto de trabajo. Éstos pueden ser los derivados de la manipulaciónmanual de cargas, la conducción de vehículos, uso de productos químicos peligrosos, utilizaciónde herramientas con proyección de partículas, etc.
La Ley de prevención de Riesgos Laborales 31/1995 en su Artículo 19, establece que:
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnología en los equipos de trabajo.
La formación debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario.”
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
Basándose en las conclusiones que los diferentes informes sobre siniestralidad y accidentabilidad en el sector de la construcción, en particular por ser de aplicación a la actividad de los trabajos verticales, y otros en general, que se han realizado a lo largo de los años por diferentes expertos y organizaciones, se puede extraer de los mismos que la mayoría de los accidentes que se producen tienen como causas comunes; una deficiente gestión y organización del trabajo a lavez que también una falta de planificación preventiva.
Con el objeto de paliar esas deficiencias, por lo menos en la actividad de los trabajos verticales, se detallan a continuación una serie de apartados o esquemas que deben ser tenidos en cuenta a la hora de prever, iniciar, ejecutar y finalizar aquellos trabajos y tareas que se ejecutan mediante las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda.
Este método o equipo de trabajo en altura por su especialidad y especificidad requiere de un proceso organizativo del trabajo y de una planificación preventiva y previa relevante. A este proceso de gestión y organización del trabajoy de planificación se le ha denominado protocolo de trabajo y seguridad en trabajos verticales,dividiéndose en 4 fases o cuatro etapas de influencia a la hora de la realización y ejecución de los trabajos mediante el uso de técnicas verticales.
Cada una de estas fases o etapas se divide a su vez en tres grandes áreas: Aspectos Administrativos; Prevención y Seguridad; Medios Técnicos y Materiales. Esta subdivisión trata de informar a través de esas áreas de cuáles son los aspectos, requisitos, exigencias, obligaciones, etc.
Se trata por medio del presente procedimiento, de indicar y recomendar el seguimiento de los mismos, a modo de check-list, par que en función de cada fase, se pueda dar cumplimiento a las exigencias que de la normativa de aplicación se derivan cuando se realizan trabajos en altura mediante las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda.
La realización de un protocolo o procedimiento de trabajo debe tener como guía fundamental el plan de prevención de cada empresa, al igual que otros documentos preventivos, en el caso de existir, como por ejemplo el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, o el Plan de Seguridad y Salud.
El Descuelgue Vertical consiste en la redacción de un documento técnico (pequeño proyecto), que recoge las actividades necesarias para el montaje, desmontaje, utilización y mantenimiento del sistema necesario para la realización del descuelgue acompañado de un estudio de seguridad y salud para posteriormente la empresa que ejecute los trabajos realice el plan de seguridad y salud adaptando el estudio a sus propios medios humanos y materiales de los cuales disponga y que no disminuyan la seguridad de los contemplados en el estudio para en caso necesario cambiarlos si asi se justifica.
Para la realización de estos trabajos y hacer cumplir con el plan de seguridad previamente se deberá de aprobar por el coordinador y será este el que haga las labores de coordinación de actividades empresariales en obra si concurren mas de una empresa en la misma.
A todo esto aquellas empresas que sean subcontratadas por el contratista y que en el plan de seguridad no se contemplen algunos riesgos y medidas preventivas de los trabajos que van a realizar asi como los procedimientos de trabajo para realizarlos presentarán una evaluación de riesgos específica que se adjuntará al plan pero nunca se adheriran al plan existente ya qye sus trabajos en muchas ocasiones no estan contemplados porque el contratista no los realiza con lo que no los ha tenido en cuenta y han de venir con evaluación de riesgos especifica de la empresa.