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I.E.E (INFORME DE EVALUACIÓN EDIFICIO PARTE IV) PARTE ACÚSTICA,LA NO OBLIGATORIA POR LEY PERO MÁS PR


El IEE está regulado según el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.Es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios al menos en relación a los siguientes aspectos:

− Su estado de conservación. − El cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal. − La eficiencia energética.

No obstante, en el contexto actual en el que las intervenciones en edificios existentes presentan habitualmente un importante potencial de mejora en el ámbito de la acústica y en el que las deficientes prestaciones acústicas del edificio son uno de los motivos fundamentales de las quejas de los usuarios como se pone de manifiesto en las encuestas de condiciones de vida del INE, se ha incorporado al IEE una parte IV sobre:

− Condiciones básicas de protección frente al ruido.

A diferencia del resto de partes, la parte IV del IEE sobre las Condiciones básicas de protección frente al ruido es de carácter voluntario, aun así, esta parte se ofrece para que los técnicos evalúen las condiciones acústicas de los edificios de viviendas colectivas y asimilables: hoteles, residencias, etc. como paso previo a la posibilidad de realizar propuestas de mejora acústica.

El IEE se divide en cuatro partes correspondientes a cada uno de los aspectos mencionados.

La parte IV del IEE está formada por una introducción y 5 apartados donde se describen las condiciones acústicas de protección frente al ruido del edificio. Los apartados IV.1 y IV.2 son apartados descriptivos cuyo fin es el de detectar los puntos críticos desde el punto de vista acústico. El resto de los apartados están dedicados a la valoración, recomendaciones y pruebas efectuadas en el edificio.

ESTRUCTURA de la parte IV del IEE:
  • IV.0 INTRODUCCIÓN

  • IV.1. DATOS GENERALES DEL EDIFICIO (Según CTE-DB-HR)

  • IV.2 CONDICIONES DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO (Según CTE-DB-HR)

  • IV.2.1 RUIDO EXTERIOR

  • IV.2.2 RUIDO INTERIOR (Particiones verticales).

  • IV.2.3 RUIDO INTERIOR (Particiones horizontales)

  • IV.2.4 RUIDO INTERIOR (Uniones)

  • IV.2.5 RUIDO DE INSTALACIONES / RECINTOS DE ACTIVIDAD

  • IV.3 VALORACIÓN FINAL DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

  • IV.4 RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

  • IV.4.1 MEDIDAS DE MEJORA

  • IV.4.2 POTENCIAL DE LAS MEDIDAS DE MEJORA

  • IV.4.3 INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS DE MEJORA SOBRE OTRAS PRESTACIONES.

  • IV.5 PRUEBAS Y COMPROBACIONES REALIZADAS POR EL TÉCNICO

  • IV.6 OBSERVACIONES

Rara vez las molestias por motivos acústicos son el detonante de una intervención de rehabilitación. Varios pueden ser los motivos, pero posiblemente entre los mismos cabe citar el desconocimiento por parte del usuarios de las posibilidades para remediarlo de forma efectiva y real, y el impacto económico de la implantación de las medidas.

Es evidente que corresponde al técnico un papel fundamental en todo este proceso. Las

materias que se abordan en el informe del edificio, y en particular la acústica, son complejas y difíciles de entender y valorar por un usuario medio. La vulgarización del mensaje restaría rigor al Informe, pero una visión excesivamente técnica del mismo impedirían el cumplimiento de uno de los objetivos básicos del mismo, como es la concienciación del usuario sobre los problemas del edificio y sobre su posible subsanación o mejora.

El técnico tiene que ser capaz de operar como si de un médico de cabecera se tratara, identificando el problema y las posibles soluciones, abriendo la vía a la intervención del especialista que mediante una valoración pormenorizada del edificio, podrá elaborar el proyecto de intervención correspondiente.

En cualquier caso, es importante no sacar de contexto el IEE. En el mismo solo se realiza una

evaluación cualitativa de las prestaciones acústicas del edificio. Obviamente esta aproximación

es muy limitada. Por ejemplo,se hace una evaluación a nivel de edificio y no a nivel de recinto,

es decir, no se evalúan cada uno de los recintos de forma pormenorizada

como sería necesario para poder diagnosticar correctamente el comportamiento acústico.

Sin embargo, está concebido para poder detectar las principales fuentes de ruido más frecuentes en edifiios residenciales y asimilables clasificadas como ruido exterior,

ruido interior y ruido procedente de las instalaciones y de los recintos de actividad. Esta evaluación cualitativa debe valer, no obstante, para que el técnico oriente al usuario y servir de detonante para una intervención acorde a las posibilidades de mejora detectadas.

El papel y formación del técnico es vital para que este informe cualitativo sea suficientemente riguroso como para identificar el potencial de mejora y proponer las diferentes opciones posibles y su valoración inicial, tanto en términos de mejora de prestaciones como económico.

El IEE se plantea, en lo referente a acústica como una especie de listado de puntos que inciden sobre el comportamiento acústico del edificio, obviándose formulas o criterios que permitan en base a los datos suministrados plantear de forma automática las propuestas de mejora.

Es necesario evitar las respuestas de catalogo estereotipadas y debe ser el técnico, con cualificación suficiente, quien valore la situación y posibilidades de mejora de forma coherente con el resto de datos de que dispone relativos a estado de conservación, situación frente a la accesibilidad o eficiencia energética, planteando propuestas de conjunto contextualizadas e integradas, que además en muchos casos se verán fuertemente limitadas por los condicionantes arquitectónicos y de valor patrimonial del edificio.

Desde este punto de vista ,el IEE también pretende, con el listado de cuestiones planteadas,

orientar a los técnicos sobre aquellos puntos que debieran tener en cuenta para poder valorar

el edificio, pero evitando las respuestas o valoraciones por defecto (que pueden observarse por

ejemplo en algunos programas de calificación energética), ya que se considera fundamental

que la evaluación se realice por técnicos cualificados con conocimientos en la materia.

Como ya se ha dicho anteriormente,el IEE, así concebido, debe jugar un papel importante

como detonante de una intervención de rehabilitación integral y coherente con las condiciones

del edificio y su potencialidad de mejora en los diferentes ámbitos. Debe ser capaz de movilizar

a los usuarios y provocar en ellos la decisión de intervenir en el edificio, sobre la base de que

dicha intervención mejorará su confort y eliminará o disminuirá aquellas molestias que padece.

La rehabilitación como repuesta a una necesidad del usuario, a la que el IEE plantea una

respuesta, y no la rehabilitación como una imposición al usuario con un coste y unas molestias

asociadas, para las cuales no percibe un retorno claro.

Pero debe insistirse en la necesidad de no sacar de contexto el IEE. Su existencia supone un buen punto de partida ya que habrá permitido el planteamiento, por el ténico, de opciones de

mejora integrales, sobre la base de una diagnosis inicial, donde se haya valorado las posibles

sinergías y evitado los efectos negativos que determinadas soluciones pueden producir sobre

otras prestaciones (debe recordarse el criterio de no empeoramiento incluido en la parte I del

CTE).

Pero debe ser entendido como el punto de partida para una intervención que requerirá

de una diagnosis completa, especialmente importante en el ámbito de la acústica, donde el

analisis de las patologias más frecuentes, la realización de ensayos in situ, y un análisis sistemático de los distintos puntos críticos, permita plantear una solución de intervención viable y fiable. El IEE no puede ni debe sustituir a un buen proyecto basado en una diagnosis exhaustiva y completa de la situación.

El parque edificatorio español presenta un comportamiento acústico muy deficiente, lo que es

percibido por los usuarios que manifiestan sus quejas al respecto en los estudios sociológicos

que sobre condiciones de vida se realizan.

A pesar de ello, rara vez la rehabilitación de un edificio responde al interés de mejorar las

condiciones acústicas del mismo, lo que pone de manifiesto un desacople entre la percepción

del usuario sobre las condiciones acústicas de su vivienda y la necesidad de mejorarlas.

El usuario en la mayoría de los casos no conoce las posibles medidas de mejora de las

condiciones acústicas de su vivienda y es incapaz de valorar el efecto positivo que su

implantación pudiera tener sobre su confort en el uso y disfrute de la misma.

El Informe de Evaluación del Edificio, que incluye un anexo de carácter voluntario de valoración

de las condiciones acústicas del edificio, puede jugar un papel relevante como elemento

desencadenante de la rehabilitación al aportar al usuario propuestas de mejora de las

condiciones acústicas integradas y coherentes con el resto de necesidades del edificio,

posibilitando las sinergias en la intervención.

Es especialmente relevante el papel del técnico para trasmitir de forma certera, real y fiable las

posibles vías de actuación, el impacto económico de su implantación y la mejora de confort

para el usuario. Para ello se requiere la intervención de técnicos suficientemente formados en

la materia y capaces de integrar las soluciones acústicas en el conjunto del edificio.

El IEE no puede,ni debe sustituir el proyecto de intervención. Supone una base sólida para el

desarrollo del mismo, pero debe ser completado con una diagnosis completa, ya que el IEE solo es una evaluación cualitativa inicial del conjunto.

Por todo ello si queremos evitar juicios y pleitos por denuncias indeseadas que nos lleven a un proceso largo y tedioso donde el montante economico será mucho mayor y ademas nos obliguen de manera juiciosa a intervenir nuestras viviendas es aconsejable incluir en nuestro informe del edificio la parte IV de acústica para realizar un primer chequeo de los posibles problemas existentes y de manera preventiva implantar soluciones que nos mejoren la calidad de vida interviniendo tanto en la fachada para aislar respecto del ruido exterior al edificio como entre los recintos y estancias en el interior del edificio.

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