PROYECTO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (DIC)
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 27 mar 2018
- 8 Min. de lectura

Una DIC es un pronunciamiento de la administración competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en el que, previa evaluación de la incidencia en el territorio de una propuesta de actuación realizada por un particular, asigna o deniega un uso y aprovechamiento determinado en suelo no urbanizable, de acuerdo con un procedimiento y contenido establecidos por la legislación urbanística.
Una DIC está vinculada por lo establecido en la legislación vigente, por el planeamiento territorial y por el Plan General municipal. El contenido de una DIC no puede alterar el contenido y determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, de forma que sólo podrá otorgarse una DIC cuando la actuación sea compatible con dicho planeamiento en todos sus aspectos.
El otorgamiento de una DIC supone que la actuación que se vaya a desarrollar a su amparo es adecuada al ámbito territorial en la que se ubica y produce unos efectos positivos en su ámbito de influencia. El mero hecho de cumplir las disposiciones establecidas en la legislación urbanística territorial y sectorial que resulten de aplicación y las determinaciones de los planes urbanísticos y territoriales no supone, necesariamente, la obtención de la DIC. Para ello es necesario que la propuesta produzca efectos positivos sobre el territorio en los términos que se indican en la presente Instrucción.
Las actuaciones sujetas a DIC son aquellas que:
a) Son promovidas por particulares que tengan disponibilidad sobre los terrenos en que vaya a implantarse la actuación.
b) Se ubican sobre suelo no urbanizable común en una zona apta para ello según el planeamiento urbanístico.
c) No están relacionadas con la naturaleza rústica de los terrenos pero, por sus características, no es posible su ubicación en ámbitos urbanos.
La Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable identifica específicamente estos usos:
a) Explotaciones mineras.
b) Instalaciones de energías renovables.
c) Industrias o actividades productivas:
1. Industrias calificadas que, por exigencias d ela normativa que las regulen deban situarse alejadas de áreas residenciales.
2. Actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario que,teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisan emplazarse cerca del origen de la materia prima.
3. Industria de baja rentabilidad por unidad de superficie que precise dedicar gran parte de ésta a depósito, almacenamiento o secado de mercancías al aire libre.
d) Usos terciarios:
1. Establecimientos de restauración, 2. Centros recreativos, deportivos y de ocio. 3. Campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter turístico. 4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios y científicos, y servicios funerarios y cementerios. 5. Plantas para el tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos de titularidad y explotación privadas. 6. Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y comunicaciones de titularidad privada. 7. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras. 8. Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos.
Aunque se trate de alguno de los usos referidos, hay que tener en cuenta el carácter excepcional de su posible implantación en el suelo no urbanizable y la necesidad de su evaluación en los términos indicados en esta Instrucción.
Quedan excluidas de la presente Instrucción las DICs que tengan por objeto explotaciones mineras o instalaciones de energías renovables.
Se pueden diferenciar diferentes categorías de requisitos o condicionantes que deben reunir las actuaciones que se pretenden realizar para obtener la previa DIC.
a) Requisitos o condicionantes legales:
Los requisitos o condicionantes legales son aquellos establecidos por la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable y por la normativa sectorial que pueda serles de aplicación (de Aguas, de Costas, de Carreteras, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, Forestal, Vías Pecuarias, Patrimonio Cultural Valenciano, etc.)
b) Requisitos o condicionantes derivados de la planificación urbanística y territorial
Las actuaciones sujetas a DIC deben ser compatibles con el Plan General del municipio en el que se pretendan implantar, deben ser compatibles con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y con los Planes de Acción Territorial que la desarrollen (PATRICOVA, PAT corredor de Infraestructuras, o los que se puedan aprobar en el futuro)
c) Requisitos o condicionantes territoriales:
Existen una serie de condicionantes que no están explícitamente establecidos en las disposiciones legales o en los planes urbanísticos o de ordenación del territorio, pero que por su relevancia territorial pueden impedir, limitar o condicionar la implantación de una actuación sujeta a DIC.
Estos criterios son los referidos en el anexo I de la presente Instrucción y su objeto es que las actuaciones amparadas en una DIC sean compatibles con el modelo de ordenación del territorio de la Generalitat.
d) Requisitos o condicionantes ambientales:
El territorio alberga valores y recursos naturales o riesgos naturales o inducidos que pueden impedir o condicionar el desarrollo de una determinada actividad, a pesar de que esta circunstancia no se encuentre expresamente prohibida por una disposición legal, planeamiento urbanístico o territorial o las condicionantes territoriales.La presencia de estos valores en el territorio puede condicionar el desarrollo de la actuación propuesta. Esta circunstancia se determina a través de los informes sectoriales de los diferentes órganos de la administración responsable del bien protegido
La obtención de una DIC precisa la tramitación de un procedimiento administrativo establecido en la Ley del Suelo No Urbanizable en el que se pueden distinguir tres fases diferenciadas:
a) Fase de iniciación. b) Fase de evaluación. c) Fase de declaración.
La fase de iniciación de las DIC se desarrolla en los siguientes trámites:
a) Solicitud:
El procedimiento de DIC se inicia mediante una solicitud del promotor interesado.
La solicitud debe realizarse mediante el formato facilitado por la Generalitat y que se adjunta a la presente Instrucción como Anexo II. Esta solicitud debe contener toda la información y documentos que se refieren en la instancia firmados por técnico competente.
Una vez cumplimentada y con la documentación adjunta necesaria, la solicitud se dirigirá a los Servicios Territoriales de Urbanismo de la Conselleria de Infraestructuras,territorio y Medio Ambiente de la Generalitat de la provincia correspondiente.
b) Admisión a trámite:
Los Servicios Territoriales de Urbanismo revisarán la documentación presentada. Si esta fuera incompleta o no tuviera la información en los términos requeridos, se podrá requerir al promotor para que subsane las deficiencias observadas en un plazo máximo de 15 días.
Si la documentación está completa, o una vez subsanadas las deficiencias, se dará audiencia al Ayuntamiento donde pretenda ubicarse la actuación por un plazo de 15 días, y por el Servicio Territorial de Urbanismo correspondiente se analizará el cumplimiento de los requisitos y condicionantes de la legislación urbanística y territorial, la adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico y a los requisitos y condicionantes territoriales (anexo I de esta Instrucción).
La no adecuación manifiesta de la actuación cuya DIC se solicita a dichos condicionantes o requisitos determinará su no admisión a trámite. La resolución de no admisión a trámite del Jefe del Servicio Territorial se notificará al interesado que en su caso podrá interponer los recursos que considere oportunos conforme a derecho.
Si la actuación cuya DIC se pretende cumple los condicionantes y requisitos, se resolverá por el Jefe de Servicio Territorial de Urbanismo la admisión a trámite del expediente.La resolución de admisión a trámite no condiciona el resultado final de la DIC.
La resolución de admisión o no admisión a trámite de una solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la misma.
La fase de evaluación de las DIC
En la propia resolución de admisión a trámite el Jefe del Servicio Territorial ordenará:
a) Publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la trámitación del expediente,a los efectos de poder formular alegaciones durante el plazo de 20 días, así como de la participación pública en materia de paisaje. La documentación, a los efectos de su consulta, se hallará en el Servicio Territorial de Urbanismo correspondiente.
b) La consulta para emisión de informe de las distintas administraciones que pudieran verse afectadas en sus respectivas competencias,incluidos los ayuntamientos sobre el contenido de su planeamiento u otras consideraciones de oportunidad.La falta de emisión en el plazo de 1 mes de los informes no interrumpirá la tramitación, todo ello sin perjuicio de lo que se derive de la legislación sectorial.
c) La audiencia con notificación expresa a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación y de las fincas colindantes para que puedan alegar, reclamar o sugerir lo que estimen oportuno en el plazo de 20 días desde la notificación.
Finalizado el plazo de información pública el solicitante deberá remitir el resumen de los resultadosdel Plan de Participación Pública de paisaje al Servicio Territorial de Urbanismo, que, a su vez, remitirá una copia al servicio competente en materia de paisaje para su comprobación y la evaluación de su posible incorporación al expediente.
Emitidos los informes sectoriales, el Servicio Territorial de Urbanismo estudiará y analizará las alegaciones, reclamaciones, sugerencias e informes emitidos y evaluará su posible incorporación a la propuesta presentada.
Si el Servicio Territorial de Urbanismo considerase que debe incorporarse el contenido de determinados informes y alegaciones a la solicitud se requerirá al solicitante para que lo realice, dándole traslado de los informes emitidos, por si considerase oportuno realizar observaciones o matizaciones a los mismos.
El plazo para completar la documentación no podrá superar 15 dias advirtiéndose que transcurridos tres meses desde la finalización de este plazo se resolverá la caducidad del procedimiento de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si se considerase que existen informes desfavorables vinculantes, fundados en causas que no son susceptibles de ser subsanadas por el solicitante, el Jefe del Servicio Territorial de Urbanismo realizará una propuesta de desestimar la solicitud de DIC por las causas referidas en el informe o en las alegaciones correspondientes.
Si los informes fueran favorables, o siendo desfavorables no fueran vinculantes y se considerase que no impiden el otorgamiento de la DIC y no se precisara de subsanación alguna, el Jefe del Servicio Territorial de Urbanismo formulará propuesta de otorgamiento de DIC a la actuación solicitada.
En los supuestos en que la actuación objeto de la solicitud de DIC esté sometida a evaluación de impacto ambiental de proyectos conforme a la legislación de impacto ambiental, se dará traslado de una copia de la documentación presentada, de la información pública, de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos a los efectos de que emita el Informe de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que deberá elaborarse conjuntamente al Proyecto y al Estudio de Integración Paisajística completo en la fase de autorización o licencias con posterioridad al otorgamiento la DIC.
El Informe de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción por el órgano competente de la documentación.
La fase de declaración de las DIC
A la vista de la propuesta del Jefe del Servicio Territorial de Urbanismo, el Director general de Evaluación Ambiental y Territorial elevará al conseller competente en materia de urbanismo la denegación o aceptación de la DIC con el contenido establecido en la Ley del Suelo No Urbanizable.
La resolución de DIC será motivada y coherente con las directrices, criterios y determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico aplicable:
a) Ponderará la necesidad del emplazamiento propuesto en el suelo no urbanizable.
b) Valorará la incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible económico y social en el medio natural y en las redes de infraestructuras o servicios públicos existentes.
c) Se pronunciará sobre la oportunidad de acometer la actuación propuesta en el marco de la correcta vertebración del territorio.
d) Establecerá el canon urbanístico.
e) Establecerá el plazo de vigencia de la DIC.
f) Incluirá el condicionante de que antes del inicio de las obras se obtengan las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.
g) Incluirá el condicionante de inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado con las demás condiciones establecidas en aquélla.
La resolución de la DIC deberá emitirse dentro del plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación por el solicitante.Si no se emitiera resolución expresa en este plazo la solicitud se podrá entender desestimada.
Los efectos de la DIC.
La DIC permite al promotor de la actuación solicitar las licencias y autorizaciones tanto urbanísticas (licencia de obra) como ambientales (Licencia Ambiental o Autorización Ambiental Integrada),precedida, cuando sea necesariade la Evaluación de Impacto Ambiental.
No se pueden iniciar las obras o ejecutar los proyectos sin haber obtenido previamente dichas autorizaciones y licencias. Asimismo deberá inscribirse en el Registro la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado.
PROCESOS FINALES
Posteriormente a la DIC vendrá la autorización ambiental integrada,licencia ambiental y/o comunicación ambiental y finalmente se realizará la construcción del edificio con la declaración de actividad y su correspondiente inicio.