CERTIFICADO DE SOLIDEZ O ESTABILIDAD ESTRUCTURAL
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 21 mar 2018
- 4 Min. de lectura

El certificado de seguridad y solidez es el documento mediante el cual un técnico (Arquitecto técnico-arquitecto) certifica que un elemento o inmueble cumple todos los requerimientos normativos para un uso específico (seguridad y solidez) . Los requerimientos hacen referencia a la seguridad de la estructura, la seguridad en caso de incendio y la solidez frente a las condiciones de uso.
El documento final debe ser emitido por un técnico colegiado, ya sea arquitecto,arquitecto técnico o ingeniero, y de esta forma el certificado de seguridad y solidez estará visado por el Colegio profesional correspondiente.
Generalmente lo solicita el propietario de un inmueble que quiere incorporar un elemento nuevo a un edificio existente, ya sea un elemento que tenga un peso importante que no estuviese previsto, como un elemento que pueda dificultar una salida de emergencia o un recorrido adaptado, o simplemente un elemento que pueda suponer un riesgo en una instalación.
se suele solicitar en alguno de los siguientes casos y en otros muchos mas que no han sido mencionados :
Instalación de carpas para eventos Legalización de una vivienda existente Colocación de jacuzzis y bañeras en viviendas y oficinas
Colocación de archivos y estanterías en oficinas y despachos
Nueva maquinaria
piscinas moviles y desmontables en terrazas
Colocación de placas solares en cubierta
Colocación de pérgolas, toldos o carpas en terrazas y patios
Etc.....
Muchas veces cuando vamos a solicitar una licencia de apertura o de actividad urbanística, para completar el procedimiento la entidad municipal solicita el certificado de estabilidad estructural.
Tambien es solicitado para otros fines como, para inmuebles que no tengan cédulas de habitabilidad o licencias de primera ocupación.
Este documento conlleva una infinita responsabilidad con respecto a la que el mercado paga. A los clientes, desde las entidades municipales y otros compañeros profesionales de la edificación, venden dicho encargo como un documento que te firma en 10 minutos un técnico y que no cuesta nada.
Claro, firmar no cuesta pero la responsabilidad que conlleva no se valora y es muy grande como tambien lo és que para llegar a firmar dicha conclusión se han de haber hecho grandes comprobaciones en despacho de las solicitaciones o cargas que la estructura esta aguantando para ver si con la misma es capaz de soportar las mismas y las que puedan sobrevenir por la acción de instalación de diversos complementos como los que hemos mencionado antes en cubiertas,terrazas,viviendas dentro etc etc.., con lo que el proceso es largo y tedioso y el simple documento es una manifestación definitiva de las comprobaciones realizadas con anterioridad donde muchas veces una vez analizada la estructura en un primer calculo e inspección se puede determinar de que si hay dudas se soliciten unos ensayos a laboratorio para ver la resistencia real en ese momento de la estructura y valorarla a partir de dicho dato con refuerzos si no es suficiente dicha resistencia para en un posterior cálculo contando dichos refuerzos se grantice la estabilidad y asi poder suscribir dicho certificado de resistencia de estabilidad estructural.
Entre las características que tiene que cumplir el certificado están los siguientes apartados:
1. Datos del inmueble. 2. Verificación del uso del inmueble. 3. Características de los materiales utilizados. 4. Estimación de las cargas. 5. Características estructurales del inmueble. 6. Verificación del estado general de la estructura. 7. Patologías observadas. 8. Ensayos de la estructura. 9. Documentos anexos.
Es muy habitual tambien que algunas administraciones públicas y especialmente algunos ayuntamientos, exigen un certificado de solidez o seguridad estructural, en edificios donde se hayan realizado obras de rehabilitación, en intervenciones que supongan un cambio de uso.
También es habitual que se solicite este certificado de solidez o seguridad estructural en algunas transacciones de compraventa inmobiliaria.
La casuística de la solicitud de estos certificados es muy diversa y por lo tanto es habitual que soliciten estos certificados de algún edificio que ha demostrado un buen comportamiento estructural y el que no se observa ningún tipo de lesión o proceso patológico que haga pensar en un mal comportamiento estructural y por otra parte nos pueden solicitar este certificado en algunos casos donde exista alguna sospecha de mal comportamiento estructural.
No obstante desde la aprobación del Código Técnico de la Edificación, los técnicos tienen a su disposición un procedimiento para realizar la evaluación estructural de los edificios existente, en el Anexo D del Documento Básico SE de Seguridad Estructural, que facilita en gran medida el trabajo y que hay que utilizar y aplicar.
Este procedimiento distingue dos modelos de evaluación. Por un lado en los casos en que el edificio ha mostrado un comportamiento satisfactorio en el pasado, establece un modelo cualitativo, el cual permitirá poder realizar un trabajo con unas garantías adecuadas al riesgo inherente y con un menor coste económico de los honorarios profesionales del técnico que realiza el certificado, respecto la evaluación cuantitativa, la cual será necesaria en el resto de los casos.
Luego en casos de un aspecto de conservación bueno sin relevancia en la conservación y afectación d elos elementos que la componen el proceso se reduce en cuanto a tiempo de realización y honorarios al técnico mientas que si el estado es deficiente y se requiere comprobaciones externas en forma de ensayos y calculos adicionales con refuerzos estructurales no se emitiran hasta las correcciones y obras de rehabilitación oportunas para emitir posteriormente el certificado incrementandose el coste d elos honorarios del técnico.
CERTASVAL ofrece dichos servicios,puedes consultar las tarifas en el apartado de precios,+servicios.