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VISADO COLEGIAL ANTE ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ARQUITECTO TÉCNICO


El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto colegial de supervisión que está encaminado fundamentalmente a controlar y garantizar la legalidad, la calidad y la seguridad de las intervenciones de los profesionales.

Así pues, el visado aporta valor añadido y garantías concretas en beneficio de los destinatarios de los trabajos profesionales, desde la experiencia y especialización que sólo puede ofrecer el colegio profesional, con un precio mínimo razonable y con la máxima eficacia, rapidez y comodidad, ya que para su gestión se han implantado sistemas de simplificación administrativa y tramitación por vía telemática.

El visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

El visado es una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:

  • Acredita la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

  • Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

  • El colegio registra, archiva y custodia toda la documentación técnica sometida a visado. De este modo puede, a petición de quien acredite interés legítimo, emitir certificaciones sobre su contenido.

En el ámbito de la profesión de aparejador, arquitecto técnico e ingeniero de edificación, el Decreto 1000/2010 de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado de los siguientes trabajos profesionales:

  • Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

  • Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

  • Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

  • Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

A si mismo el colegio profesional del técnico como de CERTASVAL (Alain Aguilar Quintana) ofrece el servicio de visado para cualquier intervención profesional de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que no sea objeto de visado obligatorio.

De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello el receptor del servicio profesional debe indicarlo en la Nota-Encargo y Presupuesto de Servicios Profesionales o mediante solicitud expresa al colegio.

Por último el visado de garantía acredita que el profesional cuenta con seguro de responsabilidad civil profesional vigente. Es un valor añadido a las garantías propias del visado, que refuerza la imagen de profesionalidad y solvencia del técnico.

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