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APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

La Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, regula los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

El sentido y alcance de la modificación que introduce el nuevo apartado 3 de dicha orden estriba en la simplificación y racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, de manera que puedan reducirse las cargas administrativas y se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin pérdida ni menoscabo de los datos a suministrar, ni variar tampoco el régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo por el contratista queda reforzada por la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento de la misma.

La finalidad pretendida se consigue mediante la integración del trámite de la comunicación de apertura a presentar por el contratista ante la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 19 del citado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con el de aviso previo que había de presentar el promotor ante la misma autoridad laboral y cuya supresión se ha producido al quedar derogado el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

Ello exige incorporar a la comunicación de apertura de centro de trabajo en los casos de obras de construcción los datos del antiguo aviso previo para evitar que se pierda información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales.

Objeto del trámite

- Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

- El empresario tiene obligación de efectuar la comunicación, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

- En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación se efectuará unicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.

Plazos de presentación

- Previamente o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva conforme a la parte A del modelo oficial.

- En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial, partes A y B

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

Contendrá los siguientes datos e informaciones:

a) Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

b) Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.

c) Tipo de obra.

d) Dirección de la obra.

e) Fecha prevista para el comienzo de la obra.

f) Duración prevista de los trabajos en la obra.

g) Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.

h) Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.

i) Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.

j) Especificación de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.

k) Datos del promotor: Nombre/razón social, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

l) Datos del proyectista: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

m) Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

n) Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: Nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal. Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

SUBSANACIONES

Presentada la comunicación ante la autoridad laboral o, en su caso, recibida por ésta, se dejará constancia de la misma a disposición del interesado en los términos previstos en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos en esta orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse por no efectuada la comunicación, si transcurrido el referido plazo no se hubiera cumplimentado correctamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos especializados en materia preventiva de las comunidades autónomas, o, en el caso de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y de Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los expedientes relativos a la comunicación de apertura o reanudación de actividades, cumplimentadas conforme al anexo de esta orden, con objeto de seleccionar aquellas comunicaciones que, por el número de trabajadores afectados, los datos sobre producción o almacenamiento y la propia naturaleza de los riesgos de la actividad, requieran una vigilancia especial en cuanto a las condiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

La actuación de los órganos a que se refiere el apartado anterior a efectos de la aplicación de esta orden se realizará de conformidad con la normativa de transferencias correspondiente y, en su caso, con lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos por la administración laboral estatal y la administración autonómica en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La actualización de los datos a los que se refiere el artículo 2.2 se comunicarán a la autoridad laboral en el plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicación inicial.

INFRACCIONES Y SANCIONES

La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:

  • Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. (Entre 40€ – 2.045€).

  • Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. (Entre 2.046€-40.985€)

No toda la responsabilidad recae sobre el contratista ya que el promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Respecto a las comunicaciones de apertura que deban presentarse en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior será exigible igualmente al promotor de la obra, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.

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