PROYECTOS DE ASCENSORES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 12 mar 2018
- 4 Min. de lectura
La comunidad de propietarios para proceder a la instalación de un ascensor necesita obligatoriamente aportar en el ayuntamiento un “proyecto de instalación de ascensor”. Este proyecto en principio con contenido básico, debe estar redactado por un aparejador o Arquitecto Técnico, en el se describirán las obras a realizar, situación dentro de la planta general del edificio, número de paradas, tamaño de la cabina.
Para la redacción de este proyecto, es prioritario concertar una cita en las dependencias municipales entre el técnico del ayuntamiento encargado de tramitar las licencias, el arquitecto Técnico encargado de la redacción del proyecto y un representante de la comunidad de propietarios.
Esta entrevista facilita la concesión de la licencia puesto que el proyecto se adecua exactamente a los requerimientos del técnico municipal.
El proyecto de instalación de un ascensor es el proyecto técnico necesario para la correcta y legal instalación de un ascensor. Es necesario para la instalación de cualquier tipo de máquina de elevación que cumpla los requisitos siguientes:
Instalación permanente en edificios con niveles definidos (pisos).
Formado por un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas.
Con una inclinación sobre la horizontal superior a 15 grados.
Destinado al transporte: de personas; de personas y objetos;solamente de objetos, si el habitáculo es accesible y si está provisto de accionamientos al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Se entiende por ascensor si es una instalación permanente,si se desplaza por varios niveles (pisos) en diferentes alturas,si tiene una inclinación sobre la horizontal superior a 15 grados. si tiene un habitáculo que se mueve a lo largo de guías rígidas y es accesible a una persona sin dificultad. si el habitáculo tiene mecanismos de accionamiento en su interior o al alcance de una persona situada en su interior. si su uso está dedicado al transporte de personas, personas y objetos o solamente objetos. si se dan todos esos parámetros, el aparato entra en los supuestos de un proyecto de instalación.
Para la instalación y registro del ascensor, con suficiente antelación para llevar a cabo el proyecto técnico, realizar la instalación propiamente dicha y realizar los ensayos para la puesta en servicio. El mantenimiento preventivo del ascensor se realizará, al menos, en los siguientes plazos:
Cada 4 meses, en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad inferior a 0,15 m/s.
Cada 6 semanas, en ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años.
Cada mes, los demás ascensores.
En caso de averías, la normativa establece que las empresas conservadoras deberán enviar personal cualificado en un plazo máximo de 24 horas desde que el titular del ascensor notifica la situación.
La instalación de un ascensor será obligatoria si el elevador es necesario para garantizar la razonable accesibilidad en el inmueble, sin más. No se determina que esto signifique que los habitantes o usuarios del inmueble deban tener algún grado de minusvalía: la accesibilidad puede requerirse por mera comodidad y conveniencia. Por lo tanto, si una mayoría de vecinos desea instalar un ascensor por mera comodidad de acceso, se convierte en obligatorio.
Pero aunque esa conveniencia no fuera un motivo suficiente para los vecinos, la instalación será obligatoria, en todo caso, si así lo requieren los propietarios de hogares o locales en los que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. En un país como España, con una alta tasa de población mayor, es bastante probable que un edificio cualquiera tenga al menos un vecino de más de setenta años y, por lo tanto, que sea obligatoria la instalación.
Con el proyecto básico redactado y sabiendo que la licencia municipal va ha ser concedida sin dificultad, la comunidad puede solicitar diferentes presupuestos a empresas instaladoras con el fin de evaluar el coste de la instalación sobre una misma base. Este procedimiento suele abaratar los costes y elevar considerablemente la relación calidad / precio con respecto a la tradicional forma del todo incluido que suelen ofertar algunas empresas instaladoras.
Una vez decidida por la comunidad de propietarios la empresa que realizará los trabajos, solo queda redactar el “proyecto de ejecución de instalación de ascensor”, solicitar la licencia municipal y realizar los trabajos.
Para la instalación de un nuevo ascensor se requiere mayoría de 3/5 (de cuota de participación y de vecinos). Si su instalación tiene por objeto la supresión de barreras arquitectónicas porque hay vecinos discapacitados, basta el acuerdo de la mayoría (en realidad doble mayoría coeficientes y propietarios, con el fin de evitar que un único propietario con un coeficiente alto pueda imponer su criterio). En ambos casos, los disidentes tendrían que pagar.
Las subvenciones pueden llegar a tener una cuantía aproximada del 70% del presupuesto ó un máximo de 50.000 euros. Las ayudas se tramitan en la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios OCRE , pueden ser efectivas aproximadamente tras dos años desde la aprobación de la subvención. Para solicitar la subvenciones y pedir la Calificación Provisional, es necesario el presupuesto adjudicado para la instalación del ascensor; dos presupuestos mas con importe superior al adjudicado, acta de la comunidad de propietarios con la aprobación de la instalación en junta, Proyecto Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de la provincia donde tiene lugar la intervención .
