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Plan de Seguridad y Emergencia en Espectáculos Pirotécnicos con fines recreativos


Con motivo de diversas actividades municipales de carácter lúdico, festivo o religioso se realizan todo tipo de actos pirotécnicos siendo especialmente masivos en época de festividad fallera. Cualquier acto pirotécnico implica un riesgo potencial de mayor o menor grado dado por factores y circunstancias comunes : la utilización de artefactos explosivos, flamígeros o fumígenos de potencia variable así como la presencia del público asistente a dichos actos. Dicho riesgo es directamente proporcional a la categoría y cuantía del material utilizado como al número de personas asistentes.

Los actos pirotécnicos están sujetos a una regulación que clarifique las condiciones y requisitos exigibles para la venta, almacenamiento, uso ( profesional o esporádico ) y transporte de productos relacionados.

La Instrucción Técnica Complementaria Nº 8 del Real Decreto 563/2010 de 7 de Mayo de 2010 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece que el organizador del espectáculo pirotécnico elaborará un plan de seguridad y emergencias en el caso de espectáculos cuya masa reglamentaria sea superior a 50 kg e inferior a 100 Kg.

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. El espectáculo se entenderá autorizado salvo denegación expresa emitida en el plazo de 10 días.

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 100 kilogramos sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente de la Guardia Civil, a cuyo efecto la entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración.

Los documentos exigibles para la tramitación de la autorización para la celebración de espectáculos pirotécnicos serán los siguientes:

a) Solicitud de autorización, según modelo establecido en el anexo I de la presente Instrucción técnica complementaria.

b) Si el espectáculo afectase a vías o espacios públicos o privados, documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios. No será necesario este requisito cuando la Autoridad Competente o el propietario del suelo sea la entidad organizadora del espectáculo.

c) Plan de seguridad y de emergencia del espectáculo que comprenderá lo previsto en el apartado 5 de la presente Instrucción técnica.

d) Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora del espectáculo, que contemple la organización del espectáculo objeto de la solicitud. Como mínimo, deberá cubrir un capital de 500 € por kilogramo de materia reglamentada.

e) Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguros de responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 600.000 € de responsabilidad civil.

Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad, que deberá estar cerrada o acotada mediante vallas, cuerdas, cintas o sistema similar, suficientemente vigilado por la entidad organizadora.

El perímetro de la zona de seguridad vendrá determinado por la distancia de seguridad, la cual se calculará de acuerdo con las siguientes tablas. No obstante, previa justificación suficientemente razonada con medidas de seguridad apropiadas, la Delegación de Gobierno podrá autorizar la reducción de estas distancias mínimas, previa solicitud de la entidad organizadora

Cuando la zona de seguridad se encuentre en una cota más alta que la zona de lanzamiento, la entidad organizadora adecuará, dentro de los mínimos establecidos, la zona seguridad a fin de conseguir la mejor protección de los espectadores.

En la zona de seguridad no deberán existir hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, centros policiales, centro de emergencia, ni aquellas otras edificaciones, estructuras o vías de comunicación que por su especial sensibilidad al riesgo, sean susceptibles de accidentes que afecten a la seguridad de la población. Asimismo, si el espectáculo se desarrollase durante horas de actividad escolar, no podrán existir centros educativos.

Cuando dentro de la zona de seguridad existan edificios habitados distintos a los señalados en el párrafo anterior, la entidad organizadora anunciará esta circunstancia y prevendrá a la población afectada con los medios de difusión adecuados y con la antelación suficiente. Cuando la entidad organizadora fuera de naturaleza privada, dicha difusión deberá realizarse a través de la autoridad municipal correspondiente. Este requisito no será necesario en caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 10 kilogramos y menos de 50 kilogramos de materia reglamentada.

La empresa de expertos será responsable de disponer de artículos pirotécnicos acordes a las distancias de seguridad.

La empresa de expertos propondrá el incremento correspondiente del radio de seguridad, en función de la orografía del lugar y de la densidad de edificación y de población.

Corresponderá a la entidad organizadora la determinación del emplazamiento y la delimitación de las zonas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en este apartado. Este requisito no será necesario en caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 10 kilogramos y menos de 50 kilogramos de materia reglamentada.

La zona de lanzamiento deberá estar permanentemente protegida mediante acordonamiento, vallado o sistema similar.

Una vez exista materia reglamentada en la zona sólo podrán acceder a la zona de lanzamiento los expertos y aprendices y, en su caso, aquellas personas adscritas a la entidad organizadora o a la Autoridad competente en la autorización del espectáculo con funciones de inspección de éste.

Mientras el espectáculo se encuentre en curso, sólo se permitirá permanecer en la zona de lanzamiento a los expertos y aprendices autorizados necesarios.

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