REA (REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN)
REA (REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS)
La Ley 32/2006 , de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 1109/2007 , de 24 de agosto que la desarrolla, tienen como objetivo reducir los altos índices de siniestralidad laboral en ese sector. Para ello se instrumentan una serie de medidas que pretenden corregir las causas de dicha siniestralidad: la excesiva subcontratación que incide a la baja en la calidad del empleo y en la adopción de medidas preventivas de riesgos laborales; la excesiva temporalidad de los contratos del personal que provoca una mayor exposición al riesgo y, finalmente, la falta de formación y especialización en materia preventiva tanto del personal directivo como del personal de obra.
Si el libro de subcontración creado por la Ley 32/2006 pretende llevar un control de la cadena de subcontratación –limitada por dicha ley– el Registro de Empresas Acreditadas pretende, por un lado, que las empresas que actúan en el sector de la construcción demuestren una formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales tanto del personal directivo como de sus trabajadores y, por otro lado, que esta suficiencia –como requisito para intervenir en el sector- pueda ser conocida por quienes pretendan contratar con aquéllas, de manera que, a la par de garantizar la calidad de esa subcontratación, eviten las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).
En el Registro de Empresas Acreditadas deberán inscribirse todas las empresas (salvo limitadas excepciones) que pretendan ser contratadas o subcontratadas para los siguientes trabajos en una obra de construcción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Esta obligación alcanza a todas las empresas en las que se realice alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil citadas, aunque no estén encuadradas en el sector de la construcción sino en otros sectores productivos y aunque no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.
Y, una vez inscritas, las empresas deberán mantener su inscripción –comunicando las variaciones en los datos inscritos-, renovar su solicitud cada tres años y, cuando corresponda, solicitar la cancelación de su registro.
En el REGISTRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN –creado por Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 27 de junio de 2008 (DOCV de 9 de julio, nº 5802)- deberán inscribirse todas las empresas que deseen intervenir como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción y su domicilio social radique en alguna de las tres provincias de la Comunitat. También deberán inscribirse las empresas que en el marco de una prestación trasnacional, trasladen trabajadores a España y su primera prestación de servicios sea en la Comunidad Valenciana.
El Registro depende de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y tiene tres Delegaciones Territoriales, una en cada una de las provincias de la Comunitat, adscritas a cada una de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, cuyo titular, como Autoridad Laboral competente en su ámbito territorial, ejerce las funciones que la Ley y el Real Decreto citados establecen, siendo la Dirección General de Trabajo, como centro superior directivo, la encargada de coordinar el mencionado Registro.
Además de las que puedan atribuírsele, el RCVEAC tiene como funciones la tramitación de los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, la expedición de certificaciones sobre las inscripciones registrales practicadas en cualquiera de los registros existentes relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo público o privado, dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas y la custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas.
Desde el día 21 de febrero de 2009 -fecha de la entrada en vigor de la Orden de 13 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la ya citada Orden de 27 de junio de 2008 (D.O.C.V. de 20 de febrero, número 5959)- la tramitación de todos los procedimientos ante el RCVEAC (salvo para las empresas extranjeras que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional) se ha de hacer, obligatoriamente, mediante medios telemáticos. Esta obligación alcanza también a las empresas ya inscritas con anterioridad a aquella fecha, aunque hicieran su solicitud de forma presencial (en papel).
SOLICITUD Y MEDIOS A PRESENTAR
Para la solicitud y acreditación como empresa acreditada se deberán de presentar o disponer los siguientes condicionantes que constituyen la declaración del empresario respecto de los medios y la organización de su empresa, así como la formación preventiva:
Actividad a realizar: hay que hacer una explicación breve y clara de la actividad que se lleva a cabo. Puede describirse conforme a la definición de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o a la del impuesto de actividades económicas (IAE).
Organización productiva: se refiere a los medios con los que cuenta la empresa para realizar los trabajos que se le encomiendan, que deben ser suficientes y estar adecuadamente organizados. Se indicará, en su caso, qué trabajos de los encomendados a la empresa se realizan con medios propios y cuáles de ellos se externalizan a través de la subcontratación de parte de la actividad que la empresa realiza.
Medios materiales: se debe hacer una sucinta referencia a los locales, instalaciones y equipos de trabajo. No se trata de relacionar un inventario, sino de agrupar la información de forma clara y concreta.
Medios personales: se trata de describir la plantilla actual (en la fecha de la solicitud de inscripción): número total de trabajadores ordenados por grupos profesionales, ocupaciones y niveles de cualificación, indicando cuántos son fijos y cuántos temporales. No hay que hacer una relación nominal de trabajadores.
Organización en materia de prevención: indicar si la empresa cuenta con un servicio de prevención ajeno / servicio de prevención propio / servicio de prevención mancomunado / trabajador designado.
Formación preventiva de los trabajadores: se debe indicar la formación de los trabajadores, separando los directivos de los operarios. La formación, evidentemente, es la que se refiere a prevención en riesgos laborales y no a la formación académica. Se han de indicar los niveles de formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, en su nivel directivo y operarios de obra.
En la tramitación telemática sólo es necesario aportar los siguientes documentos:
Contrato o contratos con el o los servicios de prevención. Deben estar comprendidas las disciplinas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y la vigilancia de la salud. Debe quedar acreditada la vigencia del concierto a la fecha de la solicitud, por medio de certificado de estar vigente el concierto o conciertos, o a través de la o las facturas pagadas donde conste el período de validez del concierto o conciertos formalizados.
Certificado genérico de la formación específica en materia de prevención emitido por la fundación laboral de la construcción, por una entidad homologada para impartirla o por una organización preventiva acreditada, bien propia (servicio de prevención propio, servicio de prevención mancomunado, trabajadores/as designados/as o asunción personal por el empresario) bien ajena (servicio/s de prevención ajeno/s), en relación a la plantilla actual que a fecha de la solicitud declare que dispone la empresa.
El certificado debe ir firmado y sellado por el empresario y por el servicio de prevención. En todo caso debe quedar constancia de que comprende a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa en obras de construcción.
Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal.
Respecto del personal directivo, debe quedar constancia de que la empresa cuenta con personas que, conforme a su plan de prevención, ejercen funciones de dirección y que han recibido la formación necesaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
Debe entenderse por personal directivo no sólo al que se considera como tal stricto sensu, sino también a quien en una microempresa desempeña tareas de dirección. De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas.
Una vez completada y enviada la solicitud telemática, la Autoridad Laboral competente (la Dirección Territorial de Trabajo correspondiente al domicilio social del solicitante) examinará la solicitud telemática y documentación adjunta.
Si reúne los requisitos legales y reglamentarios procederá a su inscripción en el plazo de 15 días hábiles desde que se completó la solicitud telemática.
Si no reúne dichos requisitos se requerirá la subsanación de la solicitud.
En todo caso el plazo máximo para practicar la inscripción o denegar la solicitud es de 15 días hábiles contados desde que se completó la solicitud telemática, procediéndose a su notificación en los 10 días hábiles siguientes Transcurrido este plazo de 25 días hábiles sin que se haya notificado la resolución denegatoria, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
Para las consultas de comprobación si una empresa esta registrada y ha pasado todos los filtros y requisitos para su registro todos los ciudadanos podrán acceder a la base de datos del RCVEAC , pudiendo consultar si una empresa se encuentra o no inscrita en el registro. La información se limita al hecho de si la empresa está o no de alta en el REA y, en este caso, su número de inscripción. Para realizar la consulta sólo hace falta conocer el tipo de identificador de la empresa (CIF, NIF, NIE…) y su número. No hace falta tener instalado en el ordenador los certificados digitales y plugins que se requieren para las certificaciones o la tramitación telemática de los procedimientos registrales.
TRAMITE Y GESTIÓN DE TODO EL PROCESO
Los Arquitectos Técnicos como profesionales colegiados y con seguro de responsabilidad civil en vigor pueden presentar en nombre de sus clientes las solicitudes de inscripción. Por ello CERTASVAL puede realizar todo el proceso de la mano de su técnico competente.
Deberán disponer de un certificado digital válido admitido por el registro. El certificado digital tendrá que ser, como se ha señalado, el de la persona física titular o Profesional Colegiado de la asesoría (abogado, graduado social, gestor administrativo...) Y no el de la asesoría como persona jurídica ni el de las empresas que represente.
Una vez registrado en la aplicación, podrá inscribir a todas las empresas clientes con el mismo certificado. La representación de cada empresa deberá hacerla constar en el apartado apoderamiento, ámbito, periodo de vigencia y clases de representantes apoderados.
Cuando llegue a 'tipos de representantes apoderados' deberá pinchar el botón 'Representante voluntario'. Se desplegarán otros botones. Hacer click en Profesional Colegiado. Hacer constar número de colegiado y provincia del colegio. No olvide rellenar el apartado 'fecha de inicio' con la fecha del documento notarial o privado en el que se le autoriza por la empresa, y en el 'Ámbito de representación' deberá hacer click en "Parcial" en el caso de que se haya otorgado exclusivamente para presentar este tipo de solicitudes telemáticas.