DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Según la Ley de Ordenación de la Edificación el Director de la Ejecución de la Obra es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
El Director de Ejecución de Obra deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas deberá designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, (Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural) la titulación académica y profesional habilitante será la de Arquitecto Técnico.
Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) (Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.) que fueran dirigidas por Arquitectos.
OBLIGACIONES
Según la Ley de Ordenación de la Edificación son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
• Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
• Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
• Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
• Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así corno elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
• Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. Según el Código Técnico de la Edificación el Director de Ejecución Material de la Obra:
• Recopilará la documentación del control realizado (control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada), verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
• Deberá depositar la documentación del seguimiento del control en su Colegio Profesional o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
DOCUMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN MATERIAL DE OBRA
Advertencia previa
Es requisito indispensable para el comienzo de los trabajos la existencia de la preceptiva licencia de obras. Se deberá mantener en obra una copia de la licencia.
Libro de órdenes
Documento establecido por el Decreto 462/1971 sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, en el que los técnicos superior y medio deberán reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra.
Acta de aprobación del Plan de Gestión de Residuos
Según el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa.
Acta de aprobación del Programa de Control de Calidad (EHE-08)
Según la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), antes de iniciar las actividades de control de ejecución de cualquier estructura de hormigón, la Dirección Facultativa aprobará un programa de control, preparado de acuerdo con el plan de control definido en el proyecto, y considerando el plan de obra del Constructor.
Acta de aprobación del Programa de Control de Calidad (EAE)
Según la Instrucción de Acero Estructural (EAE), antes de iniciar las actividades de control de ejecución de cualquier estructura de acero, la Dirección Facultativa aprobará un programa de control, preparado de acuerdo con el plan de control definido en el proyecto, y considerando el plan de obra del Constructor.
Acta de replanteo y de comienzo de obra Acta en la que se refleja la fecha de comienzo de la obra, de cara a plazos de obra a cumplir.
Certificaciones parciales de obra
Documento que recoge las partidas de obra ejecutadas hasta un momento determinado de la obra.
En obras de la Administración Pública se realizan mensualmente en los diez primeros días de cada mes. En obras privadas se realizan según esté estipulado en el contrato de obra, pero lo habitual que se realicen también mensualmente.
Las certificaciones tienen consideración de pagos a cuenta, por lo que se realizan siempre a origen y posteriormente se descuentan las cantidades certificadas con anterioridad. Por ello, están sujetas a las posibles rectificaciones y variaciones que se pudieran producir en la medición final y no suponen en forma alguna, la aprobación y/o recepción de las obras que comprenden.
Las Certificaciones de Obra las debe elaborar el Director de Ejecución Material de la Obra y las suscribe el Director de la Obra y el Director de Ejecución Material de la Obra.
Debe incluir los costes de Control de Calidad, Seguridad y Salud y de Gestión de Residuos.
La última certificación de obra emitida se corresponde con la Liquidación de Obra.
Informes, certificados y/o dictámenes del Director de Ejecución Material de la Obra
La actuación de Dirección de Ejecución Material de Obra puede incluir cualquier informe, dictamen y/o certificado que sea necesario durante el desarrollo de la misma, por ejemplo: informes del Director de Ejecución material de la Obra, certificado de medidas correctoras de la actividad, informe para instalación andamiaje, etc, …
Certificado Final de Obra
El Certificado Final de Obra se debe realizar según el modelo establecido por la Orden del Ministerio de Vivienda del 28 de enero de 1972 por la que se regula el certificado final de obras de edificación, con sus modificaciones de adaptación al Código Técnico de la Edificación y en él debe constar:
• La identificación de la obra (descripción, emplazamiento, localidad).
• La fecha de finalización de la obra.
• La identificación del técnico Director de la Obra (nombre y apellidos, titulación, colegio profesional y número de colegiado) y su firma.
• La identificación del técnico Director de la Ejecución Material de la Obra (nombre y apellidos, titulación, colegio profesional y número de colegiado) y su firma.
• El Director de la Obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
• El Director de la Ejecución de la Obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
• La identificación del Promotor.
• La identificación del Constructor.
• La identificación del Proyectista.
En las obras anteriores al Código Técnico de la Edificación se deberá justificar la no afección del Código Técnico de la Edificación a la misma.
Anexos al Certificado Final de Obra.
El Certificado Final de Obra deberá ir acompañado por los siguientes documentos:
• Licencia de obras. • Libro de Órdenes y Asistencias, o en su defecto las Actas de Visita de la Obra. • Acta de Replanteo o de comienzo de la obra. • Liquidación final de obra. • Documentación de Control de Calidad de la obra según Código Técnico de la Edificación o Libro de Control de Calidad en las obras de edificación y urbanización • Certificado de eficiencia energética del edificio (en su caso). • Certificados en materia de instalaciones (en su caso). • Acta de recepción de la obra.
Liquidación final de obra
Documento que recoge el coste total final de la obra ejecutada, detallado al menos por capítulos, y suscrita por alguno de los técnicos intervinientes en la obra.
Debe incluir el coste de Control de Calidad, Seguridad y Salud y de Gestión de Residuos. Se corresponde con la última certificación de obra emitida.
Documentación de control de calidad de la obra
Establecido por el Código Técnico de la Edificación, consiste en la recopilación de la documentación del control realizado en la obra, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
Comprenderá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y el control de la obra terminada y se incorporará al Libro del Edificio.
Libro de control de calidad
Consta de la relación de controles realizados y sus resultados, la documentación del seguimiento del control de la obra y las fichas normalizadas para el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis debidamente cumplimentadas y firmadas por los agentes intervinientes.
Integra el contenido de la documentación de control de calidad establecido por el Código Técnico de la Edificación.
Certificado de eficiencia energética del edificio terminado
Documento que supone la conformidad de la información contenida en el mismo con la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y con el edificio terminado.
Certificados en materia de instalaciones
Para aquellas instalaciones (protección contra incendios, electricidad en baja tensión, instalaciones térmicas, telecomunicaciones, evacuación de humos, etc, …) que requieran una certificación independiente del resto de los trabajos se emitirán los correspondientes certificados de dirección.
Acta de recepción de la obra
Según el artículo 6 del la Ley de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
La recepción de la obra, debe consignarse en un acta firmada, al menos por el promotor y el constructor y contendrá al menos:
• Las partes que intervienen. • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. • El coste final de la ejecución material de la obra. • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
Se realiza entre el promotor y el constructor. No obstante se recomienda que el Director de Obra y el Director de Ejecución Material de Obra también lo firmen dándose por enterados de la recepción.
El Acta de Recepción definitiva de la obra será el documento garante a partir del cual comienza la responsabilidad civil de los agentes, contada desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
FINAL DE OBRA POR FASES / INTERRUPCION DE LA ACTUACIÓN
En caso de terminación de la obra por fases debe quedar claramente especificada la parte de la obra que se da por concluida en cada fase. En caso de interrupción de la actuación del técnico se debe especificar claramente la parte de la obra que ha sido realizada por cada técnico interviniente.
Si las partes en que queda subdividida la obra no son susceptibles de ser registradas (la estructura, la cubierta), los Certificados Finales de cada fase servirán tan solo para recepcionar las partes del edificio ya terminadas y a la finalización de la totalidad de las fases, será necesario emitir un Certificado Final de Obra global que servirá para registrar el edificio como obra nueva terminada.
Por el contrario, si las fases contempladas constituyen una unidad edificada susceptible de ser registrada (un bloque, un portal), con cada fase se presentará el correspondiente Certificado Final de Obra que servirá para registrar cada una de ellas, no siendo necesario elaborar un Certificado Final de Obra global de todas las fases.
Los Certificados Finales de cada fase deben ir acompañados de la misma documentación que cualquier Certificado Final de Obra ordinario, pero se referirán únicamente a la parte de obra realizada.
En cuanto al Libro de Control de Calidad bastará con comprobar que se han presentado los correspondientes a todas las fases. Si las fases contempladas constituyen una unidad edificada susceptible de ser registrada con cada fase se presentará, junto con el Certificado Final de Obra, un Libro de Control de Calidad y un Certificado de Control de Calidad relativos a la misma, no debiendo elaborar al final de la ningún Certificado de Control de Calidad para el conjunto de las fases.