OBRAS SIN PROYECTO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 10 mar 2018
- 6 Min. de lectura

Las obras sin proyecto son las obras que se ejecutan sin contar con proyecto previo, bien porque el mismo no es exigible para su tramitación administrativa o por tratarse de obras de emergencia.
• Al no haber Proyecto, no hay Estudio de SS o EBSS y, por lo tanto, no hay Plan de SST.
• En este caso se requiere que el contratista elabore un Documento de Gestión Preventiva de la obra (DGPO) en el que estará incluida la Evaluación de Riesgos Laborales Específica (ERLE).
Las Comunidades de Propietarios (CP) necesitan acometer periódicamente obras de mejora, reparación o mantenimiento que les permita cumplir, entre otras cosas, con el deber de conservación de sus edificios. Ello les convierte en Promotores de las mismas, representados por su presidente, asumiendo con ello las consiguientes obligaciones y subsiguientes responsabilidades.
La CP (agente no profesional) ha de enfrentarse a una normativa de prevención de riesgos laborales (PRL) aplicable a la construcción muy amplia y compleja, además de a las propias peculiaridades y especiales características habituales en este tipo de actuaciones (obras sin proyecto, de corta duración…) que dificultan su cumplimiento.
Por todo ello, se viene denotando una insuficiente implicación en la integración de la PRL en las fases de concepción y contratación de los trabajos, derivando en la selección de empresas con deficiente estructura y otras disfunciones. Todo ello conlleva a un incremento del riesgo de ser acometidas desde una perfectible, por desestructurada, gestión preventiva.
¿Cuáles son las Obras de Construcción más comunes acometidas por las Comunidades de Propietarios?
Las CP vienen promoviendo obras de conservación, reparación y mantenimiento, así como de reforma, mejora y/u obra nueva, siendo las más comunes:
Obras de mejora de las condiciones del inmueble:
• Accesibilidad: instalación o sustitución de ascensores, eliminación de barreras arquitectónicas… • Eficiencia energética: sustitución de caldera/s, instalación de gas natural, aislamientos… • Infraestructuras: Instalaciones telecomunicaciones, antenas…
Obras de reforma o rehabilitación:
• Renovación de sistemas obsoletos: redes de distribución agua, de saneamiento… • Eficiencia energética: caldera/s, gas natural, instalaciones de calefacción, aislamientos… Así como la renovación o reparación de fachadas y cubiertas promovidas para este fin. • Estanqueidad: revestimiento, limpieza y/o pintado de fachadas, eliminación de humedades y desperfectos…
Obras de mantenimiento:
- Las propias para asegurar el deber de conservación del inmueble (art. 10 de la LPH) que mantengan las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad: limpieza de canalones, mantenimiento de placas solares…
- Obras de subsanación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE):
• Estructurales: recalces de la cimentación, refuerzos y adecuaciones estructurales… • Cubiertas y azoteas: impermeabilización de cubiertas, de azoteas… • Fachadas: reparaciones por desperfectos, falta de estanqueidad, aislamientos… • Instalaciones: redes de fontanería, saneamiento…
El amianto es un material peligroso para la salud que puede causar enfermedades graves, pero existen medios para poder controlarlo de forma que sus riesgos sean mínimos o nulos. Sin embargo, para poder aplicar medidas de prevención y control es necesario que los materiales con amianto estén localizados e identificados.
Existen numerosos elementos constructivos de un edificio susceptibles de contener amianto, denominados Materiales con Amianto (MCA). Señalamos a continuación los más característicos:
- Fibrocementos (matriz de cemento y una carga de amianto en porcentajes variables):
• Placas onduladas en cubiertas, lisas en fachadas… • Bajantes de pluviales o fecales, chimeneas… • Depósitos de agua, jardineras…
- Juntas, aislamientos y revestidos (amianto como componente mayoritario):
• Proyectados para aislamiento en fachadas, en la estructura… • Calorifugados de tuberías de calefacción y agua caliente sanitaria (A.C.S.) • Juntas en las calderas de calefacción y A.C.S.
En este tipo de obras, con alguna frecuencia nos encontramos con elementos susceptibles de contener amianto los cuales debemos retirar o sustituir, actuación especialmente importante que requiere de una gestión específica así como de unas medidas especiales de intervención.
Antes de acometer este tipo de obras muchas veces se presentan situaciones en las que encontramos un material indeseado como es el amianto donde antes de acometer y empezar con las obras se ha de retirar dicho material. Para ello he escrito un post o artículo referido a este tema con todo descrito y detallado del proceso https://valypam.wixsite.com/certasval/single-post/2018/03/07/PLAN-DE-TRABAJO-DEL-AMIANTO.
¿Cuáles son las OBLIGACIONES de las Comunidades de Propietarios como Promotores, en el caso de ejecutar obras SIN proyecto?
• Nombrar, en los mismos casos que para obras con proyecto, a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Coordinador SSE) mediante un Acta de nombramiento de coordinador.
• Solicitar al Ayuntamiento la Licencia Municipal de Obra.
• Informar al/los contratista/s de los riesgos
–– Los derivados del emplazamiento: –– Conducciones de gas, electricidad, agua… –– Tránsito de vehículos… –– Existencia de actividad en los locales comerciales, oficinas u otras actividades empresariales que, en el caso de incluir riesgos calificables como graves o muy graves, deberá comunicarlos por escrito con su correspondiente evaluación. –– Los derivados de la concurrencia de empresas y trabajadores autónomos. –– Las medidas de emergencia que se deban aplicar.
• Facilitar al contratista copia del acta de nombramiento del Coordinador (en su caso) e informarle en caso de haber nombrado a un técnico director de obra.
• Facilitar al contratista los datos necesarios para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.
¿Qué documentación deben de exigir las Comunidades de Propietarios como Promotores a las empresas contratistas?
Tanto en las obras con proyecto como sin proyecto la documentación mínima exigible por el promotor al contratista seria:
• Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) • Comunicación de apertura del centro de trabajo y copia del documento presentada. • Modalidad preventiva de la empresa contratista. • Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (Plan de SST) aprobado por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o en caso la Evaluación de Riesgos Especifica (ERLE), incluida en el Documento de la Gestiona Preventiva en Obra, supervisado por el coordinador de seguridad y salud. • Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social: TC1 Y TC2. • Seguro de Responsabilidad Civil actualizado y cobertura de accidentes. • Cumplimiento de la ley de subcontratación: Libro de Subcontratación, niveles de subcontratación y formación de los trabajadores. • Formación, información, aptitud médica y autorización uso equipos de trabajo. • Nombramiento de Recurso Preventivo, en su caso, y/o designación de personal propio para el control de la seguridad en obra.
¿Qué documentación deben de exigir las Comunidades de Propietarios como Promotores al resto de agentes?
• Subcontratista, a través del contratista correspondiente:
–– Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y la planificación de su actividad preventiva. –– Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). –– Documento acreditativo de la modalidad preventiva asumida. –– Nombramiento de un interlocutor en materia preventiva. –– Formación, información, aptitud médica y autorización uso equipos de trabajo.
• Trabajador/es autónomo/s, a través del contratista correspondiente:
–– Los trabajadores autónomos están exentos del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), salvo del artículo 24 que desarrolla la coordinación de actividades empresariales.
–– Deberán de cumplir las obligaciones incluidas en el artículo 12 del Real Decreto 1627/1997, de obras de construcción (RDC).
• Coordinador de Seguridad y salud:
–– Acta de aprobación del Plan de SST o, en su caso, supervisión del Documento de Gestión Preventiva de la Obra (DGPO). –– Actas de reunión de coordinación. –– Instrucciones del coordinador.
¿Qué responsabilidades asumen las Comunidades de Propietarios como Promotores?
Las responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral en las que pudieran incurrir las Comunidades de Propietarios en su calidad de Promotores serán tanto de orden administrativo, como civil o penal, así como los posibles recargos de prestaciones económicas de la seguridad social.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Consistente en la reparación del daño causado mediante indemnización a la víctima, pudiendo tratarse de:
• Responsabilidad Civil contractual (artículo 1.101 del Código Civil) por incumplimiento de una relación jurídica contractual.
• Responsabilidad Civil extracontractual que, a diferencia de la anterior, no parte de una previa relación contractual, sino por actos que causan mal a otro por acción, omisión… (artículo 1.902 del Código Civil).
• Responsabilidad Civil derivada de la Penal, en base a la comisión de una infracción penal.
La Responsabilidad Civil por daños y perjuicios pueden ser objeto de seguro
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Por comisión de infracciones administrativas de normas relativas a la seguridad y salud laboral, previa tramitación del correspondiente expediente, dando lugar a la imposición de sanciones administrativas (artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 54/2003).
La incoa la Administración Pública por incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios de sus obligaciones en materia preventiva tipificables como infracción administrativa, independientemente de si el trabajador hubiese sufrido un accidente o una enfermedad profesional.
La Responsabilidad Administrativa se traduce en una sanción económica.
RESPONSABILIDAD PENAL
Surge cuando aquellos que estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo. (Artículos 316, 317 y 318 del Código Penal).
Para que surja dicha responsabilidad no es condición que se produzca resultado dañoso, tan sólo se precisa haber puesto al trabajador en una situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física. La Responsabilidad Penal en la Comunidad de Propietarios recae sobre sus representantes (Presidente, Administrador, Secretario) como personas físicas, en función de cada caso y sus circunstancias.