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CRITERIOS DE APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CONTRATA POR EL COORDINADOR DE SEGURIDAD

El Plan de Seguridad y Salud, como documento de la gestión preventiva de la obra, planifica y organiza las actividades preventivas y de control de riesgos. Es, por tanto, un documento clave para la ejecución de la obra en las debidas condiciones preventivas y su aprobación es un acto transcendente en cuanto a responsabilidad.

Por ello es tan importante revisar con detalle el Plan antes de su aprobación. Sobre lo que debe contener puede ser útil apoyarse en listas de revisión como la que propone la Guía documental de la coordinación de CAATIE Valencia.

Pero también hay que comprobar que no tiene contenido inapropiado. A este respecto hemos detectado que en algunos planes de seguridad se atribuyen obligaciones al coordinador en materia de seguridad y salud que van más allá de sus funciones y obligaciones legales, como:

- Protocolos de autorización por el coordinador de maquinaria, equipos y medios auxiliares. Esta responsabilidad corresponde al contratista, quien habrá de tener previsto en su plan preventivo el sistema para el control del estado, condiciones de uso y del personal autorizado para su uso, para garantizar que sólo se utilicen las que cumplen los requisitos y por personal con la formación y experiencia adecuada.

- Funciones derivadas del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales que nos son aplicables a obras de construcción. En este pliego se establece que el Coordinador en materia de Seguridad y Salud, asumirá también las funciones del que denomina “Coordinador de actividades”. Cabe recordar que ese real decreto especifica que, en el sector de la construcción, los medios de coordinación serán los establecidos en el RD 1627/1997 y en la disposición adicional 14ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Transforma las facultades del coordinador en obligaciones para el coordinador, como son la de conocer la “Clave individualizada de identificación registral” de las empresas participantes, o la de exigir a los contratistas que le comuniquen la subcontratación anotada en el Libro de subcontratación.

Aunque no corresponde al contratista regular las funciones y obligaciones del coordinador, si éste aprueba el Plan, está asumiendo, tácitamente, el contenido del mismo.

Una vez visto lo que no debemos de admitir por el contratista en la aprobación del plan de seguridad y salud ya que lo primero que hay que comprobar es que no lleve pliego de condiciones ya que las condiciones las establece el coordinador de como actuar y coordinar la obra vamos a ver que puntos se han de ir comprobando a la hora de aprobar el plan de seguridad y salud.

En primer lugar, antes de incluso iniciar la obra, debemos dejar muy claro ante el promotor la obligación de realizar la aprobación del plan de Seguridad, ya que en muchas ocasiones, el ansia por iniciar los trabajos provoca que presionen al coordinador de seguridad para aprobar un documento muy importante para la obra, que debe ser revisado cuidadosamente debido a la responsabilidad que implica dicha firma tanto para el técnico como para el propio promotor. Debe quedar claro que la revisión del documento precisará de un periodo mínimo determinado y especificado en el contrato de servicios.

Aunque dependiendo del tipo de obra a ejecutar se puede redactar un Estudio de Seguridad o bien un Estudio Básico de Seguridad, esto no debe condicionar para exigir a las contratas que redacten un Plan de Seguridad en condiciones, independientemente del volumen de la obra, en el cual se describan todos los riesgos previstos y las medidas de protección a adoptar para evitarlos.

Lo primero que debe comprobarse en el Plan de Seguridad es que no sea el Estudio de Seguridad al que se le ha cambiado el nombre, pues se tiende a confundir ambos documentos y no tener en cuenta la necesaria adecuación del Estudio a las condiciones específicas de la contrata que va a ejecutar los trabajos, los medios de que dispone, la maquinaria, etcétera…

Es fundamental que al inicio del plan de seguridad se enumeren todos los agentes que van a intervenir en la misma, promotor, constructor, dirección facultativa, responsables de seguridad, trabajadores designados para alguna labor de seguridad y en definitiva todo aquel que vaya a tener una relación directa con la organización preventiva de la obra. Debería resumirse ésta información en el correspondiente organigrama preventivo donde se pueda leer de un solo vistazo quien es responsable de que y las dependencias entre los agentes.

Uno de los agentes que no debemos olvidar es el Servicio de Prevención, identificando la modalidad escogida y la empresa o trabajadores que se van a responsabilizar de realizar las acciones preventivas previstas en la ley de servicios de prevención. Partes de éstas obligaciones preventivas pueden ser realizadas por trabajadores propios de la empresa y otra parte realizadas por servicios de prevención ajenos, por lo que deberá especificarse los agentes responsables de cada acción.

Todo plan deberá contener la descripción de la obra a ejecutar y las condiciones de la misma, como las plantas a ejecutar, el tipo de obra de que se trata, si tiene sótanos o por ejemplo si la cubierta es plana o inclinada. En definitiva, todas aquellas características que puedan condicionar las condiciones de seguridad de la obra y las medidas específicas a utilizar según dichas condiciones.

Tendrá que comprobarse también que todos los documentos que formen el plan (memoria, pliego, planos, mediciones…) vayan firmados por la empresa contratista.

Todos los medios de seguridad que se pondrán a disposición de la obra deberán encontrarse enumerados y valorados en el correspondiente documento de Mediciones y Presupuesto, de manera que se pueda verificar periódicamente el coste de las medidas tomadas hasta el momento.

Además, la propia labor de redactar unas mediciones de medidas preventivas favorece que se pueda acreditar las medidas previstas con las ejecutadas, las modificaciones o rectificaciones y que además se abone lo realmente ejecutado. En definitiva es un fantástico documento de comprobación.

En caso de existir un único Plan de Seguridad para toda la obra, el importe del mismo deberá coincidir con el previsto en el Estudio de Seguridad. Esta es una de las imposiciones normativas a las que no le puedo encontrar un sentido lógico, pero es una obligación que debemos comprobar para aprobar el plan.

En cuanto a los recursos preventivos, es importante que quede definida la actuación prevista de los mismos, es decir, que se identifiquen los trabajos en los que es preceptiva la presencia de recursos preventivos y el procedimiento de actuación del mismo, las comprobaciones a realizar y las acciones a tomas en situaciones de riesgo.

Debe figurar asimismo el nombramiento del trabajador designado para desempeñar ésta labor, justificando que cumple con las condiciones necesarias para poder ser considerado como tal (formación específica, categoría profesional, información de tareas y responsabilidades…) En caso de que la empresa no conozca en el momento de entregar el documento el nombre del trabajador que designará, deberá figurar al menos en el plan el compromiso de nombrarlo con la anticipación suficiente para poder ser aceptado por el Coordinador de Seguridad.

En la descripción de medidas preventivas de cada trabajo en el que sea necesaria la presencia de recurso preventivo, deberán especificarse las comprobaciones a realizar por el mismo.

Este es uno de los puntos que justifica literalmente la necesidad de que exista un agente que coordine los distintos trabajos que se encuentren ejecutándose simultáneamente en la obra, ya que la actividad de unos puede provocar riesgos en otros, por lo que los riesgos intrínsecos de una actividad deben ser comunicados al resto de trabajadores que ejecutan otras labores diferentes.

Es por tanto imprescindible que se tengan en cuenta y se prevean en el plan de seguridad estas interacciones por medio de una planificación de actividades previa al inicio de la obra, donde sea posible detectar éstas situaciones y permita prever las medidas a tener en cuenta para evitar los riesgos que se puedan producir.En el real decreto 171/2004 se regula este tipo de actividades de como proceder.

Respecto de la máquinaría que se va a emplear en obra ha de comprobarse o debe constar en el documento la maquinaria que realmente va a utilizar la contrata, no la genérica que pueda haber supuesto el redactor del estudio de seguridad. Cada una de las máquinas debe ser utilizada por personal específicamente formado para el uso de dicha máquina e informado de las medidas de seguridad específicas de la misma, lo que deberá quedar acreditado y los trabajadores autorizados (o previsto el protocolo de autorización) en el entramado del plan.

Deben quedar descritos en el plan los medios auxiliares que realmente va a utilizar la contrata, además de figurar las instrucciones de montaje y desmontaje, las instrucciones de mantenimiento y revisiones a realizar durante la obra, ya que en ocasiones es necesario para determinados equipos (andamios colgados) verificar el estado de algunos componentes de los mismos antes de cada utilización.

Es conveniente que se registren dichas revisiones por escrito, ya que en caso de accidente con el medio auxiliar será lo primero que se mire.

Será también necesario que se describan las instrucciones de utilización y que además, se justifique que los trabajadores que los van a utilizar conocen dichas instrucciones y han sido informados de los riesgos que pueden producirse.

Uno de los temas más importantes que debe quedar definido en un plan de seguridad son las protecciones que se van a utilizar para evitar o eliminar los riesgos o los daños. Ya en fase de Estudio de Seguridad se habrá realizado una descripción de las protecciones previstas, por lo que habrá que indicar expresamente si se han producido modificaciones en cuanto a la previsión del Estudio de Seguridad, justificando los cambios que se hayan producido.

Por supuesto hay que enumerar las protecciones a utilizar, tanto individuales como colectivas, así como en que trabajos de la obra será obligatoria su utilización, en función de los riesgos que aporte el trabajo.

Para las protecciones colectivas será necesario que figuren unas instrucciones de montaje y desmontaje, además de justificar que los trabajadores encargados de realizar dichas operaciones las conozcan. En algunas ocasiones, las operaciones de montaje y desmontaje de protecciones colectivas requieren también de unas medidas de seguridad específicas para éste trabajo, por lo que deberán quedar definidas también. Por ejemplo, durante el montaje de barandillas en borde de forjado los trabajadores encargados de montarlas están expuestos a riesgo de caída de altura, por lo que se deberá evitar dicho riesgo aplicando las medidas preventivas que se considere necesarias, como por ejemplo que se encuentren atados a punto fijo de la obra.

Al ser las protecciones colectivas un elemento que puede encontrarse colocado en la obra durante mucho tiempo, es necesario protocolizar el mantenimiento de las mismas, asegurando que se encuentran en perfecto estado en todo momento para lo que se preveerán en el plan las revisiones necesarias, su periodicidad, caducidad, los trabajadores responsables del mantenimiento, etc.

En ambos casos será necesario hacer constar en el plan las instrucciones de utilización.

Habrá muchas ocasiones en las que el propio trabajo de montaje y desmontaje de protecciones colectivas requiera la presencia de recurso preventivo, por lo que deberán estar previstas en el plan las comprobaciones que deberá realizar éste agente.

La grúa torre , merece una mención especial en el entramado del plan debido a la evidente peligrosidad de la misma y a la dificultad de su montaje, utilización y desmontaje, por lo que en el plan deberán quedar perfectamente definidas las medidas preventivas de utilización, de montaje, de mantenimiento y de desmontaje.

Deberá estar prevista la presencia de recurso preventivo durante todas las operaciones descritas, definiendo las actuaciones y comprobaciones que deberá realizar.

Aunque el manejo se encuentra muy regulado y los trabajoadores requieren una formación especifica para su utilización, deberá quedar nombrado el trabajador o trabajadores encargados de su utilización, acreditando la formación necesaria tanto en el manejo de la misma como en las medidas preventivas relacionadas.

Ésta parte del plan, pese a ser de muchísima importancia no es habitual encontrarlo en los planes de seguridad a no ser que se trate de una empresa con una marcada cultura preventiva.

Se trata de que en el plan queden reflejada toda la documentación que se va a utilizar durante la obra para protocolizar las actuaciones preventivas, es decir, actas, protocolos, instrucciones, organigramas, etcétera.

Detallando un poco lo comentado, la documentación propia de la empresa que debe aportar como mínimo en el plan de seguridad es:

  • Información a entregar a los trabajadores (específica de la obra)

  • Organigramas de actuación y de responsabilidades de la empresa.

  • Plan de formación (común y específica) de los trabajadores, así como las actas de justificación de dicha formación.

  • Acta de entrega de EPI´s

  • Acta de entrega de manuales de trabajo

  • Acta de entrega de información.

  • Acta de entrega de plan de seguridad a subcontratista y acta de adhesión.

  • Métodos a utilizar para el control de la seguridad.

  • Protocolo de entrada de operarios a la obra (que asegure que todo trabajador que entre en la obra tiene en orden toda la documentación necesaria, tanto propios como subcontratados)

  • Nombramientos de responsables de seguridad.

Evidentemente, en fase de plan de seguridad seguramente no se conocerá mucha de la información que he enumerado, pero si que deberán constar en el plan los impresos o modelos de documentos que serán utilizados.

Toda obra, por tratarse de un centro de trabajo en si misma, está obligada a tener un plan de actuación en caso de emergencia, donde se definan las actuaciones a llevar a cabo en caso de incendio, accidente, o cualquier otra circunstancia que pueda ocurrir, por lo que deberá comprobarse la existencia del plan de emergencia en el entramado del plan de seguridad.

Éste plan deberá contener al menos un plano donde se indique el itinerario a los centros asistenciales más próximos, donde se indiquen también los teléfonos de urgencias. Esta información deberá estar en el plan pero también en la obra, en lugar visible y conocido por todos los trabajadores, tanto propios como subcontratados. Es importante por tanto protocolizar la entrega de dicha información a todos los trabajadores para que quede justificado el cumplimiento de la obligación.

Deberá incluir el plan de emergencia los protocolos de actuación en caso de cualquier tipo de emergencia que se pueda dar en la obra, como un incendio, una caída de un operario, un corte, una torcedura, iondicando quien es el responsble de actuar, donde debe dirigirse y cuales son las actuaciones que se deben llevar a cabo en cada caso.

Cuando existen varias empresas realizando diferentes trabajos en la obra, es necesario que esas empresas se coordinen entre ellas para dar a conocer los riesgos que aportan cada una de ellas a la obra y poder tomar las medidas necesarias para evitar dichos riesgos, es por ello que las reuniónes deberán estar previstas en el plan de seguridad, definiendo el personal responsable de asistir a las mismas, donde se realizarán, con qué periodicidad y los protocolos o actas que se levantarán en cada una de ellas.

Otro de los apartados que no suele verse en un plan de seguridad es la planificación de los trabajos y de la aplicación de las medidas preventivas correspondientes a cada una de las fases de obra, así como interacciones entre las distintas contratas que puedan estar trabajando simultáneamente en una misma zona de trabajo.

Por último deberán figurar en el plan los planos que definan completamente las medidas preventivas a aplicar. Los planos que como mínimo deberían figurar en todo plan de seguridad son:

  • Plano de situación, referenciado a servicios asistenciales.

  • Planos de detalle de protecciones.

  • Planos de detalle de medios auxiliares.

  • Planos de excavación y las medidas a colocar.

  • Plano de organización de la obra y de servicios higiénicos.

  • Plao de situación de las protecciones colectivas.

  • Planos de detalles de la instalación eléctrica provisional de obra.

  • Planos de recorridos de evacuación.

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