PROYECTOS DE ANDAMIO - PLANES DE MONTAJE
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 6 mar 2018
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El RD 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, dice que los andamios deberán instalarse y utilizarse conforme a un Plan de montaje, utilización y desmontaje. Sin embargo esto no es aplicable a todos los tipos de andamios ni en todas las circunstancias.
Por otra parte el Plan de montaje es una documentación que se redactará para un montaje concreto del andamio y el agente redactor del Plan deberá cumplir una serie de requisitos de formación.
También serán exigibles determinadas capacitaciones formativas y/o profesionales para montar un andamio.
Los medios auxiliares, según UNE 76-501-87, son estructuras auxiliares que sirven o ayudan a la ejecución de una obra. Se trata de estructuras de carácter temporal, desmontables cuya construcción puede deshacerse total o parcialmente una vez finalizada su misión. Constituyen el grupo, muy heterogéneo, al cual pertenecen los andamios.
Los bienes de equipo (y sus partes si son desmontables), se consideran productos de construcción. Cualquier producto, de construcción o no, que se comercialice debe ser seguro. Para garantizarlo, todo producto, y en nuestro caso todo bien de equipo, debe ir etiquetado y acompañado de una documentación en la que se indiquen, entre otros, los riesgos previsibles de su utilización y las medidas a adoptar, si fuesen necesarias, para evitarlos o reducirlos, incluyendo los equipos de protección individual.
Sin embargo, hay ocasiones en las que esa documentación no se ajusta a las necesidades o a la utilización que del equipo se va a hacer en obra. Si esto ocurre, se deberá generar una documentación exprofeso que sustituya a la del fabricante. Esta documentación tendrá formato de proyectos técnicos o planes, si es el caso, para su diseño, instalación, uso y mantenimiento.
CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL ANDAMIO
• Unidad de obra a ejecutar • Sistema de sustentación a emplear • Situación y estado de la obra • Geometría del edificio y modulación de elementos Previsión de trabajos a realizar donde • incida la presencia del andamio • Acceso del personal y de los materiales de trabajo (peso del material a acopiar) • Resistencia del andamio y de la sustentación • Ocupación de viales y protecciones colectivas.

A efectos de documentación preceptiva, los andamios de plataformas suspendidas de nivel variable motorizados y los de accionamiento manual, así como los andamios de plataformas elevadoras sobre mástil, se rigen por la llamada Directiva de Máquinas, es decir, por el RD 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Además de esto, el RD 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, dice que:
En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
A partir de ahí, el RD 2177/2004 desarrolla este planteamiento y detalla las particularidades que se pueden presentar, cómo estas particularidades condicionan el tipo de plan exigible, y habla de excepciones.
Así dice que este Plan podrá sustituirse por el Manual de Instrucciones facilitado por el fabricante o suministrador, siempre y cuando el sistema de andamio disponga de marcado CE o de certificado de conformidad con norma armonizada para el caso de los andamios tubulares, y se instale según una configuración tipo e instrucciones previstas en el manual. Si no fuese así, además del plan de montaje, utilización y desmontaje sería necesaria una justificación de cálculo (nota de cálculo) de la resistencia del sistema para la configuración y condiciones de la instalación y uso.
En el caso de andamios tubulares, el fabricante debe facilitar tanto el Manual de Instrucciones como el Manual del Producto, con las características técnicas y datos sobre la resistencia de cada componente, así como del sistema y configuraciones tipo que se pueden instalar con él.
Respecto a las clases de andamio o tipos que nos podemos encontrar para andamios de fachadas o tubulares normalizados o el tipo europeo son los siguientes :

y a partir de saber los tipos podemos establecer según el tipo clasificado sus dimensiones :

En la actualidad es “imposible que los andamios de servicio con elementos prefabricados, normalmente conocidos como andamios tubulares de fachada puedan cumplir la exigencia de obtención de marcado CE…“, “…dado que no existe aún acuerdo en la Unión Europea en materia de comercialización sobre los mismos…” según la “Nota Informativa sobre andamios de fachada con elementos prefabricados" de la Subdirección General de Trabajo y Asuntos Sociales (14/06/2005).
Ante esta realidad, la misma Nota Informativa dice que: "...En relación con dichos andamios se deja a criterio de los inspectores actuantes, la posibilidad de la no exigencia del Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje en cada obra establecido por el RD 2177/2004, siempre que se ejecuten conforme a las instrucciones de los fabricantes, y se trate de elementos normalizados, es decir, certificados según norma, por entender que tales certificaciones vendrían a suponer en la práctica la equivalencia al cumplimiento de las exigencias que se derivan del marcado CE“.
Un elemento se considera normalizado y se puede certificar según norma si se ha fabricado y ensayado según procedimientos y metodología previstos en documentos de armonización establecidos por el CEN (Comité Europeo de Normalización) entre otros.
Para el caso de los andamios de servicio con elementos prefabricados estos documentos de armonización son las normas UNE-EN- 12810 y 12811, como se especifica en la “Nota Informativa Complementaria sobre andamios de fachada con elementos prefabricados" de la Subdirección General de Trabajo y Asuntos Sociales (16/01/2006).
El RD 2177/2004 establece que una vez se disponga de la documentación para la instalación, se podrá iniciar el montaje conforme a esta documentación. Especifica quien realizará la dirección de los trabajos de montaje y desmontaje en aquellos casos en los que sea necesaria la redacción del Plan de montaje, utilización y desmontaje.
En este orden de cosas habla también de que se deberá comprobar el montaje, previamente a su puesta en servicio, así como las condiciones durante su uso y para su desmontaje, dejando constancia en un certificado firmado por técnico competente o personal cualificado, en función de si es necesario el plan de montaje o no. Así mismo especifica que se realizarán las inspecciones antes de su puesta en servicio, periódicamente durante su uso y cuando sufran una modificación, o tras un período de no utilización, o cualquier circunstancia que pueda haber afectado a sus condiciones de resistencia y estabilidad.
