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VIVIENDAS TURÍSTICAS

  • ALAIN AGUILAR QUINTANA
  • 28 feb 2018
  • 3 Min. de lectura

Desde el pasado Enero de 2015, una modificación del decreto regulador de las viviendas turísticas en Valencia, estipula la obligatoriedad de todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las Viviendas Turísticas, pasen a ser registrados en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas.

Viviendas Turísticas. La regulación valenciana establece que tienen la consideración de "viviendas turísticas" aquellos inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

Se considerará que existe habitualidad cuando se de alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:

a) sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas;

b) sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el periodo de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera;

c) cuando se utilicen canales de comercialización turística.

También ten en cuenta que la Ley de Turismo valenciana establece que la publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las viviendas turísticas y su categoría.

Una vez obtenido su número de inscripción, ha de ser incluido en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad. Incumplir esta obligación puede acarrear penalizaciones y multas para el propietario y para el canal de publicidad empleado.

La modificación del decreto introduce la obligatoriedad de que TODAS las propiedades estén debidamente registradas, sin excepción. Os recomendamos comenzar el proceso de registro de la propiedad lo antes posible.

Si es propietario o gestiona entre 1 y 4 propiedades, debe registrar cada propiedad de forma individual.

Si gestiona cinco o más propiedades debe registrarse como Empresa. Incluyendo en este caso su número de inscripción general, no un número individual para cada propiedad.

Importante : Aunque es el Decreto 92/2009 el texto legal que regula la actividad de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana, el Decreto 75/2015 modificó parcialmente algunos artículos. Entre ellos, uno de los más relevantes es la obligación de TODOS los propietarios de registrar la vivienda turística en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas (incluso cuando sólo alquila una vivienda).

En primer lugar debe completar la Declaración Responsable facilitada desde la web de la Generalitat. Una vez completada tan solo hay que entregarla en persona o enviarla por correo al Registro del Servicio Territorial de Turismo de tu provincia.

Se aceptan registros de apartamentos, estudios, villas, chalets, bungalows y otras propiedades similares.

Su vivienda debe reunir los requisitos técnicos que se especifican en el decreto, basados estos en su categoría: estándar, de primera o superior. Otras comunidades autónomas han tomado caminos diferentes en este sentido.

Se debe cumplir al menos los requisitos de la categoría Estándar para poder obtener la licencia en la Comunidad Valenciana.

Luego aquella vivienda que quiera ser inscrita en los portales inmobiliarios dedicados a fines de alquiler vacacional y vean que no se tiene el registro ni el número asociado identificativo al mismo no se podran inscribir.

Puede solicitar su inscripción en cualquier oficina administrativa local o regional. Le recomendamos que acuda a una de las siguientes oficinas:

  • Registro del Servicio Territorial de Turismo - Alicante

C/ Churruca, 29 - 03003 Alacant/Alicante Teléfono: 012

  • Registro del Servicio Territorial de Turismo - Castellón

Avda. Hermanos Bou, 47 - 12003 Castellón de la Plana Teléfono: 012

  • Registro del Servicio Territorial de Turismo - Valencia

Pl. Alfonso el Magnánimo, 15 - 46003 Valencia Teléfono: 012

También puede rellenar el formulario de inscripción y enviarlo por correo postal. Deberá ir en un sobre para que pueda llevar sello y fecha.

La Numeración para las "Viviendas Turísticas" o una sola vivienda gestionada por su propietario en la Comunidad Valenciana tienen el código:

  • VT/número/V para la provincia de Valencia

  • VT/número/A para la provincia de Alicante

  • VT/número/CS para la provincia de Castellón

Si su casa está gestionada por una empresa gestora, debe de ser la empresa gestora la que obtenga el número en el Registro, éstos son así:

  • EGVT/número/V

  • EGVT/número/A

  • EGVT/número/CS

Para saber que númeración y como realizar el certificado de licencia turística y sus trámites asi como el certificado de habitabilidad que irá de manera conjunta acreditando que dicha vivienda es apta para residir según las condiciones de habitabilidad según los reales decretos que regulan dichas actividades,mande a CERTASVAL su solicitud para gestionar y tramitar toda la licencia y certificar por técnico competente que su vivienda es apta para alquilar inmuebles con fines vacacionales.

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