CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD VIVIENDA
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 28 feb 2018
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Es un Certificado que describe la realidad física de un inmueble en el estado actual, especificando su superficie y antigüedad. También es conocido como Certificado de Obra Antigua, Certificado de Antigüedad, o Certificado de Legalización.
Se suele solicitar cuando una vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad, o aunque esté inscrita, cuando haya aspectos que no concuerden. Por ejemplo, un chalet que se construyó pero no se inscribió y por tanto sólo consta en el Registro la parcela, una ampliación de una vivienda, la realización de una piscina o un garaje sin registrar, etc. En general, cuando hay discrepancias entre las superficies o construcciones inscritas en el Registro de la Propiedad y la realidad. Lo exigen los bancos al otorgar un préstamo hipotecario, y es muy recomendable, en procesos de compra-venta, pedirlo si lo que expresa la escritura no coincide con la realidad física.
El Certificado se debe presentar en la notaría, donde se actualizará la Escritura y se incluirá la Declaración de Obra Nueva. Posteriormente hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
El Certificado de Obra Nueva lo realiza el proyectista, cuando se trata de nuevas edificaciones. Para edificaciones existentes, lo puede suele realizar el Arquitecto Técnico.
En ocasiones, bien porque ha cambiado el planeamiento del municipio, o bien porque se han ido realizando obras de ampliación en la vivienda, ésta incumple algún parámetro urbanístico como por ejemplo edificabilidad, distancia a lindes, ocupación en parcela, etc. En estos casos, no se puede legalizar la vivienda hasta transcurrido un plazo desde su construcción/ampliación. La anterior Ley Urbanística señalaba un plazo de 4 años de prescripción, pero la nueva Lotup, aprobada el 25 de julio de 2014, establece un plazo de 15 años.
Para que un Certificado de antigüedad posibilite la inscripción en el Registro de la propiedad de la Escritura pública de declaración de obra nueva, debe contener la siguiente información:
propósito para el cual se expide el certificado
fecha de terminación de las obras, justificada en el empleo de documentos como medio de prueba, los cuales deben adjuntarse
descripción de las obras, que deberá coincidir con la que figure en la Escritura pública.
Entre los tipos de documentos que permiten justificar la antigüedad de una edificación se encuentran los siguientes:
fotografías datadas, obtenidas de fuentes reconocidas
planos extraídos del planeamiento urbanístico, en los que se distinga claramente el inmueble
contratos de abastecimiento de servicios (agua, electricidad o telecomunicaciones)
certificación catastral.
Según el Real Decreto 1000/2010, los Certificados de antigüedad no requieren visado colegial obligatorio, por no existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas.
Si se requiere, el certificado puede incluir un apartado de referenciación geográfica que identifique la finca en la que se ubica la edificación y/o la porción de suelo ocupada, mediante una representación gráfica georreferenciada alternativa en formato GML INSPIRE, acorde con lo especificado en las resoluciones de la Dirección General del Catastro y de la D.G.R.N.
Sin embargo, si el cliente lo desea, puede solicitar voluntariamente el visado.