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Tasación Pericial Contradictoria - AEAT

  • ALAIN AGUILAR QUINTANA
  • 27 feb 2018
  • 5 Min. de lectura

Cuando un contribuyente que está siendo objeto de un procedimiento tributario de comprobación de valores rechaza el valor comprobado por la Administración, porque no está conforme con el mismo, puede proceder de varias formas; y una de ellas es promover la Tasación Pericial Contradictoria. Vamos a analizar en qué consiste.

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

La Tasación Pericial Contradictoria es un procedimiento que se desarrolla en sede administrativa, no cabe promover la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria en sede jurisdiccional. Ahora bien, los recurrentes pueden impugnar y someter a control en sede contenciosa el valor obtenido con tal procedimiento, mediante la propuesta de prueba que tengan por conveniente, incluida la pericial.

Se trata de un derecho que cualquier contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Esta tasación debe ser realizada por un profesional de acreditada experiencia.

Un ejemplo muy claro, y de bastante actualidad, en los que se hacen tasaciones periciales contradictorias es en las valoraciones que Hacienda la da a los bienes inmuebles urbanos.

Cuando un contribuyente hace la solicitud o reserva para promover una tasación pericial contradictoria, se determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria objeto de la tasación, sin necesidad de aportar ninguna garantía, simplemente cuando exista una comprobación de valores del bien objeto de la tasación por parte de la Administración.

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

  1. Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores.

  2. Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración.

En dicha solicitud se hará constar:

- Identificación del interesado.

- Domicilio a efectos de notificaciones.

- Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.

- Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.

Si los interesados optan por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que:

Se reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación. En este supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

Después de presentar la tasación pericial contradictoria. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

Es decir el cliente contrata un perito de parte por su cuenta y si una vez hecha la tasación esta difiere en lo comentado antes se designará un perito tercero que se adjudica de las bolsas de los colegios oficiales de los técnicos o de las bolsas de asociaciones judiciales de peritos.

Los honorarios d elos peritos de parte son libres y se estableceran según el técnico la cuantía que estime oportuna de acuerdo al encargo,dificultad,complejidad y volumen de trabajo pero los honorarios de peritos terceros estan regulados con cuantías máximas a cobrar según el valor de los inmuebles susceptibles de valorar.

La ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2013 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, FIJA LOS HONORARIOS MÁXIMOS A PERCIBIR POR LOS PERITOS TERCEROS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

Según sea el inmueble a valorar se establecen los inmuebles urbanos y los inmuebles rusticos o fincas donde los honorarios cambian.

La cuantía máxima de la remuneración a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias, referidas a inmuebles de naturaleza urbana, no podrá exceder de los siguientes importes, en función del valor asignado por el perito de la Administración :

En caso de que el perito tercero haga uso de la posibilidad fijada en el artículo 161.5 del Reglamento General de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio ) consistente en confirmar alguna de las valoraciones de los peritos anteriores, los honorarios máximos quedarán fijados en el 50% de las cuantías establecidas en el cuadro anterior.

La cuantía máxima de la remuneración a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias cuyo objeto de valoración sean bienes no incluidos en el artículo anterior, se incluirá en este apartado la valoración de bienes inmuebles rústicos, inmuebles de características especiales, valores, empresas, maquinaria, mobiliario , no podrá exceder de los siguientes importes, en función del valor asignado por el perito de la Administración :

La Ley General Tributaria, o ley 58/2003, de 17 de diciembre, regula el procedimiento de la tasación pericial contradictoria en su artículo 135.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ha desarrollado el procedimiento para la tramitación de la tasación pericial contradictoria.

La presentación de la peritación general contradictoria puede realizarse de manera telemática, en oficinas de la AEAT, en oficinas de Correos o en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas reclamar por tus bienes inmuebles,ponte en contacto con CERTASVAL y valoraremos tu valor real del inmueble para que no pagues de mas por aquello que es tuyo.

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