CERTIFICADO - CEDULA DE HABITABILIDAD 2ª OCUPACIÓN
- ALAIN AGUILAR QUINTANA
- 26 feb 2018
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La cédula de habitabilidad o licencia de segunda ocupación es un documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad recogidos en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), siendo necesario para formalizar contratos de alquiler y venta o para dar de alta los servicios de agua, luz y gas.
La Licencia de Segunda Ocupación o Cédula de Habitabilidad, es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
Por lo tanto, se comprueba que una vivienda cumpla con la normativa técnica de habitabilidad y que se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
Será necesaria su renovación transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación en base a los siguientes supuestos:
1. En caso de segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
2. En caso de formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
La duración o validez que se le asignan a partir de la concesión es de 5 a 10 años, dependiendo del ayuntamiento en que se solicite.
Para obtener la licencia de ocupación o cédula habitabilidad de segunda ocupación o posteriores, los propietarios de la vivienda deben solicitarla en su Ayuntamiento, y este les informará de todos los y cada uno de los documentos que deben de presentar para su obtención.
Los Ayuntamientos suelen solicitar los siguientes tipos de documentos pudiendo oscilar en algún ayuntamiento de algún requisito menos a los mencionados a continuación aunque por regla general suelen ser los siguientes :
1. La declaración responsable de renovación de licencia de ocupación por duplicado, suscrita por la persona propietaria del inmueble 2. DNI de la persona física propietaria.
3. Autorización de su legal representante, acreditando la representación.
4. CERTIFICADO TÉCNICO DE HABITABILIDAD, sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la vivienda existente, vigente en la actualidad, en el que conste la referencia catastral de la vivienda, Notaría y Número de protocolo de la compraventa del inmueble, Plano a escala acotado con superficies de las estancias existentes y figuras mínimas inscribibles, en sucaso, Justificación comparativa de los parámetros exigibles por la normativa aplicable y los existentes en larealidad, Fotografías en color del edificio, con nitidez y amplitud suficientes, en las que se aprecien las fachadas yla cubierta del edificio, así como la urbanización de las calles con las que linda, Fotografías en color del interior de la vivienda,
5. Copia de la Nota Simple Registral actualizada, acreditativa de la propiedad del inmueble, expedida por elRegistro de la Propiedad, o contrato de alquiler de la vivienda.
6. Copia del libro del edifico
7. Copia de los recibos de abono de los suministros de agua, gas o electricidad del periodo anterior o en sudefecto certificado de las compañías y entidades suministradoras sobre la contratación anterior de los servicioso también Certificado expedido por la empresas suministradoras acreditativo de que pueden ser contratados lossuministros por estar ejecutadas las acometidas del edificio.
8. Copia de la última licencia municipal de ocupación concedida o acreditación de la licenciapresunta. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, copia de la cédula de ocupacióndefinitiva, cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.
9. Copia del último recibo pagado del I.B.I. de naturaleza urbana.
10. Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.
11. Fotocopia de la escritura de constitución, del poder de representación y de la tarjeta del C.I.F cuando se trate de persona Jurídica.
El Certificado de Habitabilidad Solamente lo puede realizar un técnico competente como lo és el Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación, que tiene que estar dado de alta en su respectivo Colegio Profesional con su seguro de responsabilidad civil.
Dicho certificado, puede estar o no visado, dependiendo del Ayuntamiento, pero siempre con indicación expresa del número de colegiado, normalmente los ayuntamientos dan dos opciones al técnico suscriptor del certificado y son realizarlo mediante visado colegial acarreando para el cliente un coste adicional pequeño o mediante declaración responsable firmada y suscrita por el técnico ademas del propio informe o certificado de habitabilidad.
El precio de un certificado dependerá; de la superficie de la vivienda, si es una vivienda en bloque, o si es una vivienda pareada o aislada; de la complejidad de los documentos exigidos por el Ayuntamiento de su municipio; y si debe o no estar visado por el colegio profesional como hemos comentado con anterioridad.
El Técnico con la información que solicite al dueño de la vivienda, y antes de la inspección de esta, tendrá en cuenta la antigüedad de su edificio y aplicará la normativa vigente que le corresponda. Al visitar su vivienda el Técnico estudiara que se cumplen con los requisitos que aparecen en la normativa vigente y si es favorable la inspección, redactará el certificado técnico que acredita que su vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad.
Si el Técnico, tras la inspección, observa que la vivienda no cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad, le notificará los defectos y las anomalías detectados, para que sean subsanados por el titular de la vivienda.
Una vez dichas incidencias son subsanadas, el técnico tras su comprobación redactará el Certificado Técnico de Habitabilidad.
La renovación de la licencia de segunda ocupación y posteriores será cada 10 años.
El coste de la tasa que emite el ayuntamiento del municipio no es fija y es variable según el municipio del que se trate.
En la comunidad Valenciana el precio puede oscilar entre los 16-80 euros pudiendo ser algo mayor o menor según cada ayuntamiento donde establece la tasa que considera oportuna ya que no hay regulación de la misma al respecto.
