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Diferencias entre el I.E.E y la I.T.E

La Inspección Técnica de Edificios se realiza a los edificios con más de 50 años (y posteriormente cada 10 años) para garantizar su buen estado de conservación y mantenimiento.

Se trata de una visita al edificio para la toma de datos, en la que se hace una inspección visual (sin la realización de ensayos) de los elementos constructivos donde la posibilidad de vicios ocultos no queda a responsabilidad del técnico si estos son imposibles de detectar a simple vista y son necesarios unos ensayos analíticos para detectarlos, de ahí que el buen hacer del técnico aconsejará a la comunidad de propietarios realizar una serie de ensayos muy aconsejables sobre todo sobre la estructura que es el elemento mas importante a la hora de garantizar la seguridad y estabilidad del edificio. En próximos post veremos de que ensayos hablamos y que irán en un estudio patológico paralelo a la I.E.E donde sus honorarios van a parte

Las partes a inspeccionar son las fachadas (a la calle y patios), zonas comunes (zaguán, escaleras, sótanos), cubierta (si es accesible sin medios de seguridad) y estructura e instalaciones generales (si se pueden ver).

Se procederá a :

  • Toma de datos y fotografías del exterior e interior del edificio, representativas de su estado.

  • Análisis de los datos obtenidos y conclusiones documentadas.

  • Cumplimentación de documentación a entregar al propietario (modelo oficial, en soporte papel e informático, de cuestionario de inspección aprobado por el Ayuntamiento con dictamen favorable, fotografías y plano de emplazamiento)

El proceso es similar a la ITV para vehículos. Una inspección por un técnico cualificado particular donde se emite un informe enfoca a la seguridad en este caso tanto de los usuarios del edificio como a los edificios colindantes incluso viandantes próximos.

El Informe puede ser favorable o desfavorable. En caso de que, como consecuencia de la inspección se detecten circunstancias que impidan hacer un dictamen favorable, este técnico indicará las medidas para subsanarlas mediante la realización de obras necesarias.

El IEE Informe de Evaluación de Edificios es un documento más completo que una ITE, ya que además de evaluar el estado de conservación del edificio, se evalúa la accesibilidad y eficiencia energética del mismo.

Actualmente este informe es imprescindible para solicitar las ayudas de rehabilitación para mejorar la conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

Los honorarios para la realización del mismo están subvencionados en parte siendo su límite 500 euros.

A partir del año 2019, la ITE queda derogada y entra en vigor la obligatoriedad de los edificios de tener dicho informe Informe de Evaluación de Edificios IEE.

Su incumplimiento puede traer aparejada la correspondiente sanción, incluso la ejecución forzosa. Situación en la que el Ayuntamiento ejecutará la ITE y se lo cobrará posteriormente a la propiedad.

Existen subvenciones para los edificios en los que sea patente su mal estado de conservación que dependerán de tres factores: del presupuesto de la obras necesarias, del poder adquisitivo de los propietarios que lo habitan y también del grado de protección de dicha finca o inmueble.

De esta manera, el documento actual de IEE (Informe de Evaluación de la Edificación), es un informe mucho más exhaustivo que el anterior (ITE), si bien el fin de ambos es el mismo: recabar información suficiente para salvaguardar la integridad del edificio, sus ocupantes y los peatones que usan la vía pública.

El primero se limitaba a dar unos datos revisando el nivel de conservación de los edificios, mientras que el segundo aporta nuevos criterios que mejoran la accesibilidad y la eficiencia energética de las viviendas.

El ITE debía hacerse en viviendas de más de 50 años, incluyendo las viviendas unifamiliares, mientras que en el IEE no es obligatorio en estas últimas aunque si aconsejable ya que si el estado de conservación es precario se precise de un técnico que evalúe su estado y las medidas urgentes a adoptar. Además de las posibles obras que necesitará como incluye el certificado de eficiencia energética en uno de los tres documentos que lo componen será valido sin tener que hacer una certificación energética aparte para cada compraventa o alquiler del inmueble.

Y muy importante y que veremos con detenimiento en el próximo post si un I.E.E o I.T.E esta realizada por un técnico profesional no competente como los ingenieros industriales,la comunidad de propietarios tendrá que repetir el informe de evaluación ya que no será validado por el organismo competente de su comunidad como así lo han refrendado las numerosas sentencias que han habido respecto a este tema. Explicaremos en el post específico para ello el porque de que nuestra habilitación como Arquitectos Técnicos si este acreditada con ejemplos de sentencias favorables a nuestra profesión y el porque no están capacitados los ingenieros industriales

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