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PROYECTOS/LICENCIAS DE ACTIVIDAD EN VALENCIA-ALICANTE - CATELLÓN Y EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada.

Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigües esos requisitos antes de empezar la búsqueda (pregunta en tu Ayuntamiento o en una empresa especializada) para poder utilizarlos como filtro.

Para evitar costes inesperados, asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. Compruébalos incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te va a exigir a ti el Ayuntamiento.

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.

  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

 

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

Las actividades inocuas tienen un procedimiento de legalización más sencillo, con menores requisitos y costes asociados. Aún así, en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluya planos del local realizados por un profesional.

En el caso de las actividades calificadas es necesario aportar un proyecto técnico, más completo que permita emitir los correspondientes informes municipales, que variarán según las características y dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos).

El proyecto debe contemplar todas las características del establecimiento y de la actividad a desarrollar: planos de ubicación y distribución, dimensiones, reformas a realizar, instalaciones y cumplimiento de las normas aplicables.

En concreto, en todas las actividades será muy importante observar todos los requerimientos de la ley de accesibilidad para personas discapacitadas y de licencias de obras en el caso de que sea necesario proceder a efectuar reformas y obras en el local.

Luego están las normas aplicables para determinadas actividades, como pueden ser las de insonorización (pubs, discotecas, espectáculos, talleres, etc), higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, bares, cafeterías, etc) o normativa en caso de incendios (alojamientos turísticos, espectáculos, actividades industriales).

Y recuerda que para actividades molestas suele ser necesario el permiso de la Comunidad de vecinos y que respecto a las actividades en domicilios, ya no se suelen conceder licencias por encima del primer piso de un edificio de viviendas.

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:

  • Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.

  • Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros para actividades inocuas al doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales) el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros.

 

El Real Decreto Ley 19 /2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo importantes novedades para racionalizar y flexibilizar la concesión de las licencias de apertura por parte de los Ayuntamientos, lo que fue llamado en su momento como licencias express.

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente.

 

Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra.

En la práctica esta norma no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, por lo que siguen siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las arcas municipales. Se acompañará de una declaración responsable.

Pero con la presentación de esos tres documentos se puede empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes.

El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.

Es importante haberte asegurado cuando abras tu local al público y solicites la licencia que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas cuando te visiten los técnicos municipales, pudiendo incluso tener que pagar alguna multa.

Asi pues y de manera eaquematica el proceso desde el inicio hasta el fin para disponer de la explotación de la actividad y comenzar a funcionar y obtener los ingresos esperados que habiamos soñado se estructura en :

1. Pasos Previos:

Es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.

2. Elaboración del Proyecto de Actividad o Proyecto de Apertura:

El Proyecto de Actividad o Apertura ha de ser elaborado por un Técnico competente, habitualmente Arquitecto Técnico.

El Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Planos en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, modificaciones a realizar, instalaciones, coste de las obras. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables.

3. Visado del Proyecto por el Colegio Profesional:

Una vez elaborado el Proyecto, ha de ser presentado junto con la documentación complementaria ante el Colegio Oficial correspondiente CAATVALENCIA para su visado.

4. Tasas e Impuestos Municipales de Licencias:

Una vez visado el Proyecto, el siguiente paso es abonar las Tasas Municipales de Licencia de Apertura. Cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que puede consultar en Tasas de Licencias en Madrid. El coste de la licencia municipal de actividad depende generalmente de varios factores: tipo de actividad a desarrollar, ubicación del establecimiento, superficie construida y presupuesto de ejecución material del proyecto.En algunos Ayuntamientos el abono de las tasas se realiza una vez notificada la concesión de la Licencia.

5. Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento:

Con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica y complementaria debidamente visada, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura ante el Ayuntamiento.

6. Tramitación del expediente por parte del Ayuntamiento:

Una vez presentada la documentación en el Registro municipal correspondiente, se procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia. Se revisará la documentación, y si ésta está completa, los expedientes se resolverán en un plazo máximo no superior a 15 días, un mes, dos o tres meses, dependiendo del procedimiento.

Estos plazos se interrumpirán en el caso de producirse un requerimiento o cuando sea preceptivo un informe de órgano distinto de aquel que tenga la competencia para resolver.

7. Obtención de la Licencia de Actividad:

Una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y haber contestado favorablemente en su caso a los requerimientos adicionales solicitados por éstos, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto.

Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo.

8. Ejecución de las obras de construcción o reforma:

Una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad.

9. Puesta a punto de las instalaciones:

Tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores.

10. Certificado final de obra:

Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de actividades e instalaciones correspondiente y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.

11. Solicitud de Licencia de Funcionamiento:

La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos.

12. Visita de técnico competente del Ayuntamiento

Verificar que el local cumple lo estipulado y ratificar así la concesión de la licencia de apertura.

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