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ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD - ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD - PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD EN VALENCIA-CASTELLÓN Y ALICANTE

 

ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción dice que para que en una obra con proyecto sea necesario el estudio de seguridad y salud se han de dar como minimo una de las siguientes condiciones según el artículo 6.

 

Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud . El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

 

– Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).

 

– Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

 

– Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

 

– Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

 

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

 

A partir de aqui y sabiendo según el RD 1627/1997 cuando es estudio de seguridad pasamos a detallar mas en profundidad en que consiste y de que documentos esta compuesto.

 

El Estudio de Seguridad y Salud es el conjunto de documentos que debiera permitir la ejecución de la obra proyectada con total seguridad. La entrada en vigor del Real Decreto 1627/1997, atribuye al promotor la designación del técnico que redactará este documento y que posteriormente, en la figura de la misma persona o en otra distinta, realizará las funciones de coordinación de seguridad durante la ejecución de la obra.

 

Dicho documento debe desarrollar y complementar al proyecto de ejecución, integrando la prevención en los procesos constructivos que se llevarán a cabo durante la obra. Tiene un papel fundamental, pues es la base sobre la cual se planificará la acción preventiva del centro de trabajo mediante el plan de seguridad y salud que elaborará la empresa contratista, encargada de la ejecución de los trabajos

 

Es obvia la importancia que tiene el estudio, y la enorme complejidad del mismo para preveer todas las situaciones de riesgo que se puedan generar en la obra. Consciente de esta complejidad, CERTASVAL analiza todos y cada uno de los procesos constructivos pormenorizadamente, con el objetivo de integrar la seguridad en todos y eliminar en lo posible o reducir en su defecto a un nivel aceptable, los riesgos profesionales.

 

Todos los documentos que forman el Estudio de Seguridad deben ser coherentes con el proyecto que desarrollan y tenemos presente que las omisiones o defectos que se originen durante su elaboración y redacción, afectarán posteriormente al plan de seguridad de la obra y a la organización, el control y el seguimiento de las tareas de coordinación en la ejecución de ésta. Esta reflexión sirve a CERTASVAL para redactar el ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD de la forma más exhaustiva posible.

 

Se desarrolla en dos fases. En la fase previa, se recaba la información más completa posible en cuanto al proyecto de ejecución, tipología de la edificación, sistemas constructivos, materiales, posibles fases de ejecución, condicionantes del entorno de la obra, etc. Esto permite desde el inicio conocer los problemas que desde el punto de vista preventivo podría plantear la ejecución, con determinados sistemas constructivos y, plantear su cambio, al objeto de eliminar los riesgos en su origen.

En esta primera fase, se realiza una visita al solar para tomar todos los datos de las condiciones del entorno a las cuales posteriormente haremos referencia en la memoria: existencia de líneas eléctricas, mobiliario urbano en fachada, estado y altura de medianeras en su caso, tipología del terreno, etc.

En la fase de redacción del documento, se estudia el proyecto en profundidad y los puntos críticos que se pueden plantear.

 

Asimismo se reune con el promotor para conocer el tipo de contratación que va a realizar de la obra y en qué condiciones se va a desarrollar la misma: fecha de inicio, plazo, si se ejecutará por fases o de una sóla vez, con qué medios auxiliares, maquinaria, etc.

 

 

LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO DE SEGURIDAD SON :

MEMORIA. En la que se reflejan: descripción y situación de la obra, características del solar, su entorno y posibles servidumbres, datos de todos los agentes intervinientes, plazo de ejecución, presupuestos de ejecución y de seguridad, mano de obra prevista, planificación de trabajos, centros médicos más cercanos, instalaciones provisionales, capítulos que intervienen con procedimientos de trabajo, riesgos y medidas preventivas a adoptar, sistemas de protección colectiva a utilizar, equipos de protección individual a usar en cada caso, características de los materiales y equipos de trabajo, maquinaria o medios auxiliares.

PLIEGO DE CONDICIONES. Con mención a la localización e identificación de los riesgos, la legislación vigente y la normativa legal de aplicación, la organización de la seguridad, las condiciones técnicas de los medios de protección, colectivos o individuales, de la maquinaria y medios auxiliares y de la instalación eléctrica.

MEDICIONES Y PRESUPUESTO. Se incluyen las instalaciones sanitarias de la obra y sus dotaciones, vallado, señalizaciones, equipos de protección individual, sistemas de protección colectiva, medios auxiliares de seguridad como plataformas de trabajo, bajantes de escombros, tapas de huecos, etc., mantenimiento, control de la seguridad, formación, limpieza de dotaciones, etc.

PLANOS. Distinguiéndose entre los correspondientes a las fases de movimiento de tierras, cimentación, estructura, albañilería, oficios y detalles. Cada uno de ellos esta entralazado con todos los procesos mencionados en la memora y en el presupuesto.

 

PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD

El PSS es un documento en el cual el contratista identifica, planifica, organiza y controla, tanto cada una de las actividades a realizar desde el punto de vista preventivo; como los procedimientos de trabajo a aplicar para ello; así como los riesgos derivados de las actividades a realizar y las medidas preventivas a adoptar en cada caso para la eliminación o control de los mismos.

Es, por tanto, el documento que permite a los empresarios que intervienen en una obra (contratistas, subcontratistas y autónomos), la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos.

 

¿Cuándo se elabora?

Antes del comienzo de los trabajos acceso a obra del contratista que lo elabora. Siempre que exista un proyecto de ejecución será necesaria la elaboración de un estudio o estudio básico de seguridad y salud y por consiguiente, un PSS, el cual deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos.

 

¿Quién lo debe redactar?

La obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista.

 

Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

 

Para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el adecuado asesoramiento y asistencia técnica.

 

Lo ideal sería que el PSS fuese redactado en el seno de la empresa contratista por alguien que conozca los medios existentes en la empresa, los procedimientos de trabajo, tenga conocimientos técnicos y también de prevención de riesgos laborales.En este sentido nos referimos a personal en plantilla que sean Arquitectos Técnicos o Técnicos Superiores en prevención de riesgos laborables que son en materia de seguridad y prevención los mas preparados, de ahi que CERTASVAL pueda ofrecer con todas las garantías al cliente este servicio por su preparación en la materia de la seguridad y prevención.

 

Aunque hemos de matizar que independientemente que el plan sea hecho por un técnico competente que es la solución mas aconsejable para el contratista siempre la firma y responsabilidad como marca el rd 1627/1997 recaerá sobre el contratista porque es su obligación el realizarlo e implantarlo y cumplirlo en obra,por ello el hecho de tener un plan de seguridad realizado por un técnico competente le ayudará mas si cabe a cumplir los requisitos exigidos y de buen hacer para que dicha responsabilidad que recae sobre el contratista no se traduzca en contratiempos y responsabilidades administrativas y penales indeseadas.

 

El plan podrá ser realizado por técnico en plantilla y si este careciera de el pueden contratarse los servicios externos de un arquitecto técnico o realizar el plan por vía SPA aunque esta última es una solución valida no es muy aconsejable ya que muchos técnicos de los servicios de prevención ajenos no estan especializados en el mundo d ela construcción viniendo de diversas ramas y los planes aunque sean a nivel legal validos como técnicos competentes por ser técnicos superiores de prevención no son del todo bien redactados y por norma general existen muchas carencias con lo que si el técnico es arquitecto técnico y Técnico superior de prevención mucho mejor pero si carece de la primera titulación aun siendo técnico competente no es aconsejable el que los realice por falta de experiencia y conocimientos en el mundo de la edificación.

 

Como el Real Decreto 1627/1997 no indica quién debe firmar el PSS, la firma dependerá de cómo tenga cada empresa contratista atribuida esa función en su sistema de gestión preventiva.

 

El artículo 7 del R.D. 1627/97 indica que:

“En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5”.

Por tanto, el punto de partida para la redacción del PSS es el estudio de seguridad y salud (en adelante ESS) o el estudio básico (EBSS). El contratista tendrá que adaptar las previsiones incluidas en el ESS/EBSS a su propio sistema de ejecución de la obra (a partir de ahora, sea ESS o EBSS, nos referiremos como ESS).

 

Para ello, debemos tener claro que el ESS debe ser elaborado adecuadamente, con un contenido y concreción acorde con la obra, siendo confeccionado conjuntamente con el proyecto de obra.

Si el ESS es importante para una adecuada elaboración del PSS, el proyecto de ejecución de obra es clave. Recordemos que el art. 8 del R.D. 1627/97, nos dice que de conformidad con la LPRL, los principios de seguridad y salud previstos en el artículo 15 (principios de acción preventiva), deberán ser tomados en consideración por el proyectista de la obra en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, tomando las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos, que se desarrollen simultáneamente y estimando la duración requerida para la ejecución de estos trabajos; Esto es, que durante la elaboración del proyecto muchos de los riesgos que puedan presentarse durante la ejecución de la obra deben ser eliminados o minimizados. Esto facilitará la elaboración y simplificación del PSS.

 

Por ejemplo, si el proyecto y el ESS definen una unidad de obra en la cual el sistema de ejecución permite que sea realizado con protección colectiva, se evitarán protecciones individuales.

 

Por consiguiente, para la elaboración adecuada del PSS y sus anexos se debería comenzar con un análisis previo del contenido del referido proyecto de ejecución de obra y del ESS. Este análisis será contrastado con la información que posee el contratista, sobre los medios, equipos de trabajo, medios auxiliares, sistemas de protección y procedimientos de trabajo que, efectivamente, serán utilizados en la obra. Esta información, podrá obtenerse del examen de documentos tales como: la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, el plan de prevención de cada empresa presente en la misma, o de los manuales de instrucciones de los equipos y medios auxiliares que vayan a utilizarse por parte de las mismas.

 

No olvidemos que el contratista, al igual que los subcontratistas, en su condición de empresarios, tiene la obligación de garantizar la protección eficaz de sus trabajadores, y de aquellos otros pertenecientes a las empresas por ellas subcontratadas.

 

Dicho lo anterior, hemos de tener presente a quien va destinado un PSS, quienes son los agentes intervinientes en la obra que deben leerlo, asimilarlo y por consiguiente cumplirlo.

 

Hemos de tener en cuenta cual es la formación y capacidad de comprensión de los recursos preventivos, encargados de obra, responsables de las empresas subcontratistas, pequeños empresarios, autónomos y trabajadores en general. Si de verdad queremos que el PSS sea un documento útil que pueda ser consultado, manejado y aplicado por estos agentes, no se debe de caer en el error de hacer un documento de gran valor técnico, pero de difícil asimilación y, por tanto, de escasa incidencia y repercusión en la obra, lo que lo convertiría en un mero formalismo.

 

Pensamos que la sencillez del PSS, la utilización de medios más didácticos como material gráfico, dibujos, croquis, etc. (incluso insertados en la misma memoria del PSS), unidos a la rigurosidad y adecuación a la obra será lo conveniente para garantizar su implementación.

 

Respecto a su aprobación según la situación o constitución de la obra sea privada o pública sera aprobado por :

 

Obras privadas: Es aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (CSSFE). La aprobación se realiza mediante un acta de aprobación que suele ser visada en el Colegio Profesional del CSSFE.

Obras públicas: Lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra, previo informe favorable del CSSFE.

 

¿Cuántos PSS son necesarios elaborar en una obra?

Es obligatorio elaborar tantos PSS como contratistas haya en la obra.

Hay varias situaciones en las que el promotor puede convertirse en contratista. Algunos de los casos en los que se podría dar esta posibilidad son los siguientes:

a) El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997 y siempre y cuando no sea cabeza de familia).

b) El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.

En cualquiera de los dos casos anteriores, el promotor asumirá las obligaciones de promotor y de contratista, simultáneamente.

Se debe recordar que en las situaciones en las que el promotor se convierta en contratista, deberá cumplir con las obligaciones que tiene este (elaborar el PSS de la parte en la que se convierte en contratista, inscripción en el REA, tener los Recursos Preventivos necesarios para esos trabajos siempre que se requiera su presencia, etc.).

 

Hay situaciones en los que se produce un cambio de contratista en la obra. En este caso el nuevo contratista deberá elaborar su propio PSS, siguiendo el proceso de aprobación mencionado anteriormente.

 

¿Se puede modificar el PSS ?

Se puede y se debe; el PSS tiene que ser un documento abierto. A menudo durante la elaboración del PSS, el contratista no dispone de una información exacta sobre los recursos y métodos que serán empleados en la ejecución de determinadas fases o unidades de la obra, entre otros factores porque no conoce gran parte de las empresas que va a subcontratar durante la ejecución de las obras.

 

También ocurre que durante el proceso de ejecución de la obra se alteran los procedimientos previamente establecidos en el PSS. Pueden surgir modificaciones como consecuencia de cambios, entre otros, en: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo.

 

Además, se pueden producir circunstancias tales como incidentes o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra. Todos los ejemplos anteriores podrían conllevar la necesidad de revisar y, en su caso, modificar determinadas partes del citado PSS, de ahí su carácter dinámico.

 

Por tanto, el PSS inicial podrá, y deberá, ser complementado o modificado con procedimientos más detallados que pasarán a formar parte del mismo. Estas aportaciones serán consideradas modificaciones o anexos al PSS. Será necesario elaborar cuantos anexos sean necesarios, los cuales deberán ser documentados y aprobados antes de la realización de los trabajos que han provocado su elaboración.

En el caso de modificaciones de escasa entidad o que no supongan un cambio de procedimiento de trabajo, en lugar de un anexo al PSS sería admisible que en un acta de reunión de coordinación o en el libro de incidencias se contemple la modificación.

Si hubiese una modificación de proyecto de ejecución durante el trascurso de la obra, donde haya que incluir procedimientos de trabajo que no estén previstos en el PSS, y por tanto se generen nuevos riesgos y medidas preventivas, también será necesario realizar las modificaciones pertinentes al PSS y posteriormente ser aprobado.

 

Contenidos recomendables a exigir en el Plan de Seguridad y Salud

El PSS debe tener en cuenta durante su elaboración los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. Según el artículo 10 del R.D. 1627/97, estos son:

a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo (planing de trabajo).

i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

El PSS no es, ni puede ser, un compendio detallado e instantáneamente actualizado de todas y cada una de las actividades preventivas que hayan de realizarse en la obra en cualquier lugar y momento. La obligación del cumplimiento del PSS de las empresas contratistas y subcontratistas no elimina, ni sustituye, la que corresponde a cada una de ellas en su condición de empresa (recordemos la obligación del empresario de adoptar las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores).

El PSS debe adaptarse a cada una de las fases en las que se encuentre la obra, explicando las medidas organizativas para eliminar riesgos, ejecutar unas unidades antes que otras, establecer o cambiar productos, medios auxiliares, protecciones colectivas e individuales,etc.

 

Además, el contratista, como empresario que es, en la elaboración del PSS debe cumplir con los principios de la acción preventiva estipulados en el art. 15 de la Ley 31/95, Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

a) Evitando los riesgos.

b) Evaluando los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatiendo los riesgos en su origen.

d) Adaptando el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Teniendo en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificando la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

h) Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dando las debidas instrucciones a los trabajadores.

Para poder redactar un PSS verdaderamente útil, la información contenida en el mismo tiene que permitir una toma de decisiones ágil y debe facilitar un control efectivo de todas las actividades a desempeñar en cada una de las fases de la obra. Únicamente se podrá lograr lo anterior si el contenido del PSS se ajusta perfectamente a la realidad de la obra. De ahí que, tomando el Proyecto de ejecución y el ESS como punto de partida, el PSS no podrá limitarse, en ningún caso, a ser una mera copia de aquél, sino que analizará, estudiará, desarrollará y complementará sus previsiones.

El contratista, autor del PSS, debe conocer el proceso secuencial de ejecución de los trabajos, indicando qué hacer, cómo hacerlo, en qué plazo se ha de ejecutar y qué medios (humanos, materiales y técnicos) va a disponer, teniendo en cuenta el proyecto de ejecución, el ESS, la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva propias y las de las empresas subcontratistas intervinientes, así como los procedimientos de trabajo de éstas.

A diferencia del ESS, la normativa no determina obligación alguna en relación con la estructura del PSS, sino únicamente su función y alcance. Es decir, los documentos que conforman un PSS no tienen por qué coincidir con aquellos propios del ESS (esto es: memoria, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto, gráficos y esquemas, etc.). Parece lógico que la estructura del PSS coincida con la programación general de la obra, con el fin de facilitar una gestión integral de la actividad en la que coexisten las directrices técnico-constructivas y las preventivas. En todo caso, su estructura estará concebida de modo que se facilite, al máximo, su implementación en la obra.

Por tanto si eres un promotor profesional o promotor particular así como si perteneces a un estudio de arquitectura y precisas para tu proyecto de la redacción y elaboración del ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD,ponte en contacto con CERTASVAL y estaremos encantados de poder ayudarte.

 

Y por otra parte si estas en el otro lado de la obra y eres una empresa contratista y has de presentar un plan de seguridad para que te sea aprobado por el coordinador de seguridad de la obra, como coordinador que soy te podré ayudar para que tu plan sea aprobado y puedas cuanto antes empezar los trabajos en obra ya que incidiré en el plan en aquellos aspectos o puntos mas discordantes o problematicos en la redacción del documento en que los coordinadores exigimos que este todo correcto según normativa. Confia en CERTASVAL.

LLAMA AL 601093372 o ESCRIBE AL MAIL : VALYPAM@HOTMAIL.COM

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