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AYUDAS PROGRAMA PREE DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES PARA CASTELLÓN - VALENCIA - ALICANTE

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Dirigido a: Edificios de viviendas (incluidas unifamiliares) y de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).


Presentación solicitudes : Desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.


Plazo de justificación : 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.


Presupuesto total de programa: 25.900.000 €".

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

  6. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

ACTUACIONES QUE SE SUBVENCIONAN

  1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:

  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:

2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.

2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

  • Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la convocatoria.

  1. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

    1. Edificios de vivienda unifamiliar.

    2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

    3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

  2. Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

    • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.

    • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

  1. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

  2. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

  3. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

    1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

    2. Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 2.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

 

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa, mediante los programas informáticos oficiales reconocidos.

  1. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

  2. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

    1. Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.

    2. Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.

    3. Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

  3. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe.

Cuantía de la Ayuda

  1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 3 de este artículo.

  2. La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B y dependerá de la tipología de actuación (ver cuadro resumen de ayudas).

  3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

    1. Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013.

    2. Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

  4. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

      1. Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

      2. Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

      3. Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

      4. En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

      5. Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

 

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

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COSTES SUBVENCIONABLES

Para el caso de empresas sean empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables (artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014) y se determinarán por diferencia entre el coste elegible del proyecto y una inversión de referencia de un proyecto similar, que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de que las beneficiarias sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas y se apoyen actividades no económicas de éstas que no supongan una ventaja económica para una empresa, en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.

Por otro lado, se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.

  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.

  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.

  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

  9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

  10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

  11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

  12. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 

Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 14, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

  • Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €

  • Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000 €

PLAZOS

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SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentación a presentar con carácter general:

Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 10 de la convocatoria.

Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

  1. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Para el caso de la Opción A, el proyecto o memoria técnica presentada incluirá descripción de los apartados descritos en el modelo de memoria técnica, disponible en la página web de IVACE. Para el caso de la opción B, sólo será necesario presentar una memoria técnica según modelo disponible en la página web de IVACE, de acuerdo a la actuación a realizar.

  2. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 8 de agosto 2020.

  3. Para aquellas actuaciones con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica o proyecto un plan específico de financiación donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad solicitante para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc. En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán un documento en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

  4. Documento de cuantía de ayuda solicitada, obtenido a partir de la hoja de cálculo facilitada en http://www.ivace.es.

 

Con carácter específico, dependiendo del tipo de persona o entidad que solicite la ayuda, deberá presentar el resto de documentación que se especifica en el artículo 10 de la convocatoria. Para facilitar la solicitud de ayudas, a modo de resumen, pueden consultar en el margen derecho de la web un documento pdf con la documentación a presentar en función del tipo de entidad solicitante.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

De acuerdo con el artículo 10 de la convocatoria La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. 

Si deseas mas información o alguna aclaración llama a CERTASVAL al 601093372 o ponte en contacto por vía mail a alainaparejador80@gmail.com o si lo prefieres a valypam@hotmail.com,somos técnicos competentes para la realización de las memorias y proyectos técnicos exigidos sobre edificación existente así como la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud con la emisión final del certificado final de obra.NO TE QUEDES ATRÁS Y APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD

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